Absuelto de exhibicionismo un hombre que "se paseaba desnudo" ante sus hijastras

El TSXG entiende que entrar en el baño mientras se duchan o meterse con ellas en la cama sin ropa no constituye delito
La Audiencia de Pontevedra sí condenó al investigado. DAVID FREIRE
photo_camera La Audiencia de Pontevedra sí condenó al investigado. DAVID FREIRE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que había condenado por un delito de exhibicionismo y provocación sexual a un individuo que se paseaba por la vivienda en la residía con su pareja con sus partes íntimas a la vista, algo que hacía en presencia de las dos hijas menores de su compañera sentimental, que entonces contaban con 12 y 14 años de edad.

El TSXG considera acreditado que el acusado "se paseaba desnudo, de cintura para abajo, por las distintas estancias de la casa, vistiendo únicamente unos calcetines y una camiseta, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales, entrando incluso en el cuarto de baño cuando las menores se estaban duchando o metiéndose, igualmente sin cubrir sus partes y órganos sexuales, en la cama de una de ellas".

A pesar de ello, estiman el recurso presentado por la representación legal del investigado diciendo, entre otras cuestiones, que "no ha quedado probado que a consecuencia de los anteriores hechos las menores hubieran sufrido daño o perjuicio alguno".

"El recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por casa", añade el TSXG, "y a lo sumo se pone prendas como calcetines o camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales. Más allá de la mejorable estética de tan peculiar vestimenta, es evidente que ese comportamiento no es el que se tipifica en el artículo 185 del Código Penal (el que se refiere a delitos de exhibicionismo y provocación), que no sanciona la simple desnudez, sino el acto de exhibición obscena".

La Audiencia consideraba prueba suficiente que el encausado se pasease "mostrando sus partes durante el crudo invierno del rural gallego por la casa en la que convive con unas menores de edad, e incluso entra desnudo en el cuarto de baño cuando las menores se están duchando, o se mete en la cama desnudo con una de ellas".

Tales circunstancias no son, para el tribunal autonómico, suficientes para la condena. "No parece que andar desnudo por el propio domicilio, en el que lógicamente se convive a diario con las hijas de la pareja, sea cual sea la estancia en la que se haga, o el hecho de meterse en la cama donde se halla una de ellas –sin otra acción acompañante– deba ser calificado sin más como un acto de exhibición obscena. En realidad, tampoco de simple exhibición".

La Audiencia había condenado al investigado a un año de cárcel, pues consideró acreditado que el individuo "involucraba a las menores en un juego sexual, en hacerlas partícipes del mismo". El TSXG, por contra, piensa que "cabría la posibilidad de considerar que al acusado simplemente le gustaba andar desnudo por la casa como naturista que era".