Absuelven al agente Lucas de los chivatazos a clubes de alterne y lo condenan por narcotráfico

La Audiencia, que no halló pruebas de su relación con el primer delito, le atribuye un paso de unos ocho kilos de hachís en Os Praceres

El condenado. GONZALO GARCÍA
photo_camera El condenado. GONZALO GARCÍA

"Consígueme diez cajas de vino para arañar algo". Al final las diez cajas se quedaron en ocho, que, en la jerga de los narcotraficantes, fueron ocho kilos de hachís. El agente Lucas pretendía cambiarlos por cocaína, pero la droga fue interceptada en las inmediaciones de la gasolinera de Os Praceres. Sucedió en abril de 2007. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al expolicía a un año de prisión por un delito contra la salud pública (con varias atenuantes que se detallarán a continuación), resultando absuelto, por falta de pruebas, del delito contra la administración pública de revelación de información reservada del que venía siendo acusado. El fiscal sostenía que Lucas frecuentaba los clubes de alterne de la zona y que aportaba a sus gerentes información privilegiada cada vez que sus compañeros de la Comisaría iban a efectuar una redada de Extranjería. Nada de eso pudo ser demostrado.

Sí quedó claro que Lucas concertó la mencionada adquisición del hachís y que iba a reunirse a las dos de la madrugada del 20 de abril de 2007 con su contacto malagueño.

Sin embargo, el agente supo que algo iba mal y no se presentó, por lo que los especialistas del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil procedieron a la detención de los sospechosos y a la aprehensión de las sustancias estupefacientes.

Respecto al segundo delito, el juez detalla que"non consta que o acusado difundise en reiteradas ocasións entre os seus amigos que rexentaban os clubes de alterne a información confidencial e secreta que coñecía por mor da súa condición de axente da Comisaría".

Sobre la pena finalmente impuesta, inferior a la solicitada por la Fiscalía (que pedía dos años y nueve meses), el juez tuvo en cuenta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (el juicio sufrió varios retrasos por motivos ajenos al procesado).

Junto a ello, la sala segunda le impone una multa de 6.000 euros que, en el caso de no ser satisfecha, se convertiría en un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados.

Junto a ello, decreta el decomiso definitivo del coche que empleaba el agente en aquel momento. El dictamen es recurrible ante el Supremo.

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