Absuelven a un falso bróker acusado de un timo amoroso a una pontevedresa

El acusado, un vecino de A Coruña natural de Bilbao había entretejido un engaño para apropiarse de 20.000 euros de la víctima
Tribunal de la Sección Segunda que había condenado al acusado. G. GARCÍA
photo_camera Tribunal de la Sección Segunda que había condenado al acusado. G. GARCÍA

El recurso de un falso bróker que había sido condenado en la Audiencia Provincial de Pontevedra a dos años y dos meses de cárcel por una supuesta apropiación indebida de 20.000 euros mediante el conocido timo amoroso ha tenido éxito en la segunda instancia. El acusado, un vecino de A Coruña natural de Bilbao que, según el tribunal capitalino, había entretejido un engaño para apropiarse del dinero de una pontevedresa, ha sido absuelto por el Alto Tribunal, que entiende que la víctima sí tendría conocimiento de las retiradas de dinero, por lo que no se puede considerar acreditado el delito investigado.

Para la condena en la Audiencia, el tribunal, entre otras cosas, puso sobre la mesa "mentiras" vertidas por el encausado que le habrían servido para engañar a la víctima. Así, los jueces pusieron sobre la mesa el hecho de que le ocultase a la que en teoría era su pareja su verdadero estado civil, así como que se presentase como operador de bolsa que viajaba a distintos mercados, tales como Hong Kong o Londres, "siendo todo una farsa o una intencionada puesta en escena".

La secuencia de hechos comenzó en la primavera de 2014, cuando inició una relación sentimental con la víctima, acudiendo de forma periódica y puntual a su domicilio en la ciudad de Pontevedra, del que se ausentaba por largos períodos argumentando que operaba como bróker en los citados enclaves.

Los hechos

El acusado, ahora absuelto, que estaba casado (circunstancia desconocida por la víctima), comenzó a hacer suyos de los fondos de la mujer a partir de enero de 2015, cuando, tras llegar a la Boa Vila tras uno de sus viajes, se mostró "abatido y triste", haciéndole ver a la víctima que tenía ante sí una situación económica delicada por motivos familiares.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia argumenta para dictar la absolución que "no se acomoda a parámetros lógicos que la denunciante, sabedora de la realidad de las inconsentidas transferencias, no bloqueara la cuenta bancaria, o cuando menos no cambiara las claves desde las que se produjo la inconsentida disposición de fondos; al contrario, las operaciones de disposición de fondos continuaron".

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