Absuelven a un "funerario" de agredir a un 'runner' en una discusión de tráfico

El tribunal considera que el autor pudo haber sido otro compañero

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al empleado de una funeraria de la ciudad del Lérez de un delito de lesiones, revocando así la condena dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 2. El tribunal provincial coincide con el de A Parda sobre los hechos probados, pero no con la autoría de los mismos, pues señala que el procesado podría no ser el autor, pues tiene compañeros de gran parecido físico con él y, además, numerosos testigos declararon que en el momento en el que se produjo la agresión, el 22 de febrero de 2019, se hallaba en Sanxenxo.

Los hechos probados señalan que en esa fecha un empleado de una funeraria salió de su vehículo y, tras una discusión de tráfico, golpeó en el ojo a un hombre que estaba practicando footing por la zona de Manuel del Palacio, causándole un traumatismo ocular de carácter leve que no precisó de tratamiento médico ni quirúrgico.

La Audiencia matiza, eso sí, que pese a que la víctima reconoció al acusado en la Comisaría, primero, y en el juicio, después, los múltiples testimonios que le sitúan a esa hora en un velatorio en Sanxenxo desvirtúan la acusación, así como el hecho de que "as semellanzas do agora apelante con outros dous compañeiros de traballo non son poucas". Y ante la duda, la sala segunda decidió absolver al acusado.

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