Absuelven a gallegos y colombianos tras saberse que la cocaína era cafeína

La Audiencia exonera a todos los acusados, entre ellos el conocido Manuel Silva, tras un mal negocio en el que los sudamericanos querían dar gato por liebre a los pontevedreses
Un instante del juicio celebrado en Pontevedra en octubre del año pasado. DAVID FREIRE - Cafeína por cocaína
photo_camera Un instante del juicio celebrado en Pontevedra en octubre del año pasado. DAVID FREIRE

Valiéndose de su condición de colombianos y sirviéndose de su experiencia en esas lides, una gran organización criminal integrada por ciudadanos de ese país quiso dar gato por liebre a los gallegos. Con los ojos del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (Edoa) de la Guardia Civil pisándoles los talones, la célula pontevedresa, integrada por el conocido Manuel Silva Vila y su socio italiano Giuseppe Oliverio, mordió el anzuelo y accedió a llevar a cabo una presunta transacción de droga que no sería más que un engaño: desde Madrid trajeron un paquete, pero en su interior solo había una crema blanquecina y cafeína. De cocaína, apenas 0,7 gramos en el exterior, con un único objetivo: estafar a los narcotraficantes de las Rías Baixas. Esta es la secuencia de hechos que, a ojos de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, quedó acreditada tras el juicio celebrado en el pasado mes de octubre, propiciando la libre absolución de todos los investigados dada la inexistencia del delito contra la salud pública con los atributos que le otorgaba el escrito de acusación de la Fiscalía.

El tribunal considera acreditado que los ocho ciudadanos colombianos que se sentaron en el banquillo de los acusados de Pontevedra "se pusieron de acuerdo para realizar una operación fingida de venta de cocaína" a la citada pareja, que actuaría en connivencia con otros dos gallegos más. "Con objeto de engañar a los compradores, prepararon un envoltorio de 967 gramos de peso compuesto por dos partes distintas adheridas entre sí y recubiertas por una capa blanquecina", añade el fallo. Tras el posterior análisis en Sanidad se supo que solo 0,7 gramos eran cocaína. El resto, distintas sustancias que no quedaron determinadas con claridad, si bien uno de los acusados reconoció que se dedicaba a entregar azúcar haciendo creer a sus clientes que les vendía cocaína.

Para realizar el negocio, los colombianos citaron a los gallegos en el Burger King de Oleiros, donde fueron detenidos por los investigadores, que pensaban que efectivamente se había realizado una transacción de drogas.

La ponente del dictamen rechazó la falta de competencia esgrimida por una de las partes, indicando que los gallegos eran vecinos de Pontevedra y que no existen indicios de que fuesen a vender la droga en otras provincias. En segundo lugar, validó punto por punto las intervenciones telefónicas realizadas a Silva y a Oliverio, perfectamente justificadas por los investigadores.

Para motivar su absolución, la magistrada señala que "toda la investigación policial se centró inicialmente en una operación de tráfico de drogas referida a la aprehensión de una importante cantidad de cocaína que, una vez intervenida, quedó reducida a un paquete de 976 gramos" que, como se ha dicho, estaba compuesto por varias sustancias, pero con menos de un gramo de coca.

En cuanto a los testimonios de los procesados, si bien ni Oliverio ni Silva declararon, sí lo hicieron los colombianos, que expusieron una versión que a la jueza le pareció verosímil. John J.M., la persona que coordinó al resto de compatriotas suyos, dijo que ya había engañado "a mucha gente en varias ocasiones, haciéndoles creer que, en su condición de colombiano, estaba en disposición de vender cocaína, pero lo que vendía en realidad era azúcar", a lo que añadió que "nunca tuvo intención de vender cocaína ni heroína". Añadió, además, que alquiló el vehículo para que no pudiesen rastrearle, y confirmó que también alquiló un piso a cierta distancia del punto de encuentro con los gallegos "para escapar más fácilmente si hubiera problemas".

Los agentes de la Guardia Civil y de la Policía que intervinieron en el plenario coincidieron al explicar que en un principio pensaron que se trataba de una transacción de drogas, pero que después se dieron cuenta de que había algo extraño. Señalaron que intervinieron para proteger la integridad física de los gallegos.

Los hechos. Una estafa que no se puede perseguir
La magistrada deja claro en su elaborado relato que los hechos no son constitutivos de un delito de tráfico de drogas (cierto es que en casa de algunos de los investigados sí aparecieron sustancias, pero en cantidades homologables a un autoconsumo), sino en una estafa. "La intención de los acusados era engañar, lo que situaría a los hechos en el ámbito de la estafa, que no puede ser perseguida porque la legislación no ampara ni protege un negocio o una actuación ilícita como el tráfico de drogas, y en este sentido la doctrina es unánime a la hora de considerar que en los delitos de estafa el bien jurídico protegido es el patrimonio".

El Ministerio Público tiene la opción de recurrir la sentencia ante la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, si bien esta opción no parece probable en este caso.