Dos años de cárcel por abusar sexualmente de una niña de nueve años

La Audiencia estima que los hechos están "plenamente acreditados". La víctima era una amiga de las nietas del ahora condenado
Integrantes de la sala cuarta de la Audiencia, que impusieron la sentencia. GONZALO GARCÍA
photo_camera Integrantes de la sala cuarta de la Audiencia, que impusieron la sentencia. GONZALO GARCÍA

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha vuelto a imponer una pena inferior a la que pedía inicialmente la Fiscalía (dos años de prisión en lugar de los tres y medio que solicitó en su día el Ministerio Público) a un individuo de 63 años que abusó sexualmente de una niña que apenas contaba con nueve, "con ánimo libidinoso y sin importarle que se vulnerase la indemnidad sexual de la menor", según detalla la propia jueza y presidenta de la sala cuarta, Nélida Cid, en su dictamen.

Los hechos, que fueron juzgados en abril de este mismo año, se produjeron en junio de 2018, cuando acusado y víctima se hallaban solos en la terraza de la vivienda del primero, sentados en unas escaleras. "El acusado, con su mano derecha, acarició la zona abdominal de la niña (...), la tocó por debajo de la ropa (...), la besó en la boca". El acusado llegó a sujetarla con ambos brazos para volver a introducir sus manos por debajo de la ropa de la pequeña, besándole en la espalda y tocándole los glúteos. El episodio acreditado concluyó con la llegada al lugar de la esposa del acusado, según explica el tribunal en su sentencia.

El tribunal refleja que "los actos realizados por el acusado fueron realizados con conciencia y voluntad del contenido sexual de su acción y suponen la intromisión prohibida por el tipo delictivo en la indemnidad sexual de la niña, en su derecho a no ser agredida ni inquietada". La magistrada explica que "el que no se haya producido trauma o cualquier otra consecuencia negativa de carácter psicológico, la indemnidad sexual equivale a la intangibilidad, constituyendo una manifestación de la dignidad de la persona".

PRUEBA VIDEOGRÁFICA

Además del relato de la víctima, el tribunal tuvo en este caso un medio de prueba directa, a través de un vídeo realizado durante el desarrollo de lo acontecido por una testigo, "que tuvo una percepción directa de los hechos en el mismo momento en el que ocurrían". Esta testigo se decidió a grabar lo que sucedía porque "en un par de ocasiones anteriores había presenciado tocamientos, y al ver a la niña sentada en las escaleras y cómo el acusado le hacía cosquillas, le metía la mano por el jersey y le manoseaba, decidió grabarle con su móvil desde su vivienda".

Fue su intervención la que sirvió, en este caso, para que el asunto aflorase, pues tras comentarlo con su hijo y con su nuera lo pusieron en conocimiento de los padres de la víctima. Precisamente la estrategia de la defensa, que cayó en saco roto, se centró en desvirtuar la credibilidad de esta testigo, señalando que existían malas relaciones entre ella y el investigado.

Sin embargo, y a diferencia de lo que declaró el procesado, el tribunal estima que "no se trata de tocamientos inadvertidos o casuales en el contexto de un juego, sino de tocamientos con un carácter sexual que no podían tener otra finalidad que la de satisfacer sus apetencias sexuales en detrimento de la menor".

La pena mínima para este tipo de hechos delictivos
En vista de que el tribunal solo ha podido acreditar un episodio delictivo atribuible al ahora condenado, le impuso la condena mínima que contempla el código Penal para este tipo de delitos, que oscilan entre los dos y los seis años de prisión. "No se aprecian circunstancias que aconsejen la imposición de una pena mayor a la mínima legalmente prevista por el delito cometido".

CUATRO DE ALEJAMIENTO
A efectos prácticos, y dado que la condena no acarrearía, en principio, un ingreso en prisión, la pena se convertirá en una orden de alejamiento por un período de cuatro años en favor de la víctima, que incluye la prohibición de comunicación por cualquier medio durante ese tiempo.

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