Condenado a tres años y medio de cárcel por dar una paliza a una prostituta

Los hechos sucedieron en la zona de San Blas, cerca del nudo de O Pino, lugar frecuentado habitualmente por quienes practican alterne
Audiencia Provincial de Pontevedra. DAVID FREIRE
photo_camera Audiencia Provincial de Pontevedra. DAVID FREIRE

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado por bueno el dictamen emitido por el Juzgado de lo Penal 3 de A Parda, que condena a un individuo a tres años y medio de prisión por agredir y robar con violencia a una prostituta con la que acababa de mantener relaciones sexuales a cambio de un precio previamente pactado.

Los hechos se produjeron en la ciudad del Lérez en febrero de 2018. El procesado, con antecedentes por un delito de robo con fuerza cometido pocos meses antes en el Partido Judicial de Cambados, contrató los servicios de la víctima en las inmediaciones del supermercado Lidl de la avenida de Vigo, en la subida que conduce a San Blas, uno de los puntos habituales en los que se conciertan estos encuentros en Pontevedra.

LOS HECHOS. Cliente y prostituta, según detalla la sentencia, "se dirigieron a una zona cercana, por las inmediaciones de San Blas, en el vehículo que conducía el acusado, un Audi A-4 de color rojo". Al concluir el servicio sexual, el ahora condenado comenzó a vejar a la mujer al grito de "puta, puta, no sabes hacer el trabajo bien" y, "guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, le dijo que le diese el bolso, comenzando a agredirla, rompiéndole la camisa que llevaba y tirándola al suelo, propinándole patadas", añade el fallo. Así hasta que consiguió apoderarse del bolso de la víctima, tras lo que abandonó el lugar al volante de su turismo, dejando allí a la mujer, que sufrió una contusión en la región parietal derecha y varias más en el muslo, según los posteriores partes médicos.

LAS PENAS. Por los hechos, el juez condena al procesado a los citados tres años y medio de cárcel al considerarle autor de un delito de robo con violencia con la circunstancia agravante de la reincidencia, además de a una pena de dos meses de multa por un delito leve de lesiones. Junto a ello, tendrá que indemnizar a la víctima con 240 euros, el triple de la cantidad que esta declaró que llevaba en el bolso en el momento de los hechos y que nunca pudo recuperar.

En su recurso, el penado intentó acreditar que no medió violencia y que robo se lo había olvidado la víctima, argumentos que no convencieron al tribunal provincial. La resolución, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia pontevedresa, no es firme. Contra la misma cabe interponer un nuevo recurso, ahora de casación, ante el Tribunal Supremo.

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