Ocho años y nueve meses de cárcel por vejar y agredir a su pareja en Pontevedra

La mujer temía a su compañero al tiempo que sufría dependencia afectiva hacia él, lo que le impedía cesar la relación
La sentencia inicial fue dictada en el juzgado de lo Penal 4 de A Parda. RAFA FARIÑA
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La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 4 de A Parda, en virtud de la cual un vecino de la ciudad del Lérez resulta condenado a penas que suman ocho años y nueve meses de cárcel, habiéndose confirmado su responsabilidad en varios delitos de violencia contra la mujer cometidos sobre su pareja en distintas localizaciones de la Boa Vila.

El dictamen explica que agresor y víctima mantuvieron una relación sentimental en la que llegaron a convivir entre 2015 y 2017. En esa época, el procesado ya fue juzgado y condenado por otro delito de violencia machista, a penas de trabajos comunitarios y al alejamiento de su compañera, algo que no cumpliría.

El acusado "ha venido ejerciendo sobre la que era su pareja constantes actos de violencia física y psíquica, consistentes, entre otros, en proferirle expresiones con ánimo de menospreciarla e impedir que desarrollase libremente su vida, tales como puta, zorra", al tiempo que controlaba su forma de vestir, sus relaciones, e incluso le arrebataba el teléfono móvil con ánimo de controlarla. Junto a ello, añade la sentencia, para menoscabar su integridad física le propinaba "puñetazos y patadas por distintas partes del cuerpo", le tiraba del pelo, la zarandeaba y la tiraba al suelo, "pese a lo cual la víctima no acudió a centro médico ni interpuso denuncia alguna".

La víctima sufrió fracturas en la mejilla y en la nariz, entre otras contusiones, tras ser objeto de violencia machista de toda clase en la ciudad del Lérez

Todas esas acciones, señala el juez, "produjeron en la víctima un temor y miedo constante en su relación y a la vez una dependencia afectiva respecto del su pareja que le impedía poner fin a la relación", temiendo incluso sus posibles represalias después de denunciar los hechos en enero de 2017.

En cuanto a los episodios que pudieron ser acreditados (fueron más pero, como se ha dicho, la víctima no conseguía reunir las fuerzas necesarias como para denunciar y no acudía al médico), destaca uno ocurrido en marzo de 2016, sobre las siete de la madrugada, en un hostal de la calle Eduardo Pondal, cuando el agresor propinó a su pareja un fuerte puñetazo en la nariz.

Sin embargo, el detonante que desembocó en el actual proceso se produjo el 9 de enero de 2017, cuando, en el domicilio que compartían, el encausado lanzó a su pareja contra un armario en el marco de una discusión y comenzó a pegarle patadas, sobre todo en la cara. Como consecuencia de ello, la mujer sufrió varias fracturas, entre ellas la de los huesos propios de la nariz y otras en la zona de la mejilla, además de un diente.

Tras su detención, el ahora condenado permaneció seis meses en prisión preventiva. Posteriormente fue detenido varias veces más por incumplir las medidas cautelares, e incluso para comparecer al juicio por estos hechos, pues no se presentó de forma voluntaria.

El dictamen que ahora valida la Audiencia Provincial incluye una pena de tres años de cárcel por el delito de maltrato habitual, nueve meses por lesiones leves, cuatro años por un delito de lesiones con la circunstancia agravante de reincidencia, y un año más por quebrantamiento de condena.

Junto a ello, deberá indemnizar a su expareja con 3.000 euros más intereses en concepto de responsabilidad civil, pudiendo recurrir el presente dictamen ante el Tribunal Supremo.