La Audiencia absuelve a una acusada de apropiación indebida y estafa

Se le imputaba el delito por transferirse a su cuenta bancaria más de 65.000 euros de su pareja mientras esta estaba hospitalizada antes de fallecer ► La Justicia considera que los fondos pertenecían a ambos
Entrada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. JOSÉ LUIZ OUBIÑA (ADP)
photo_camera Entrada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. JOSÉ LUIZ OUBIÑA (ADP)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a una vecina de Cambados del delito de apropiación indebida y estafa que inicialmente se le imputó por transferirse a su cuenta bancaria más de 65.000 euros de su pareja mientras ésta estaba hospitalizada antes de fallecer. Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel, además de una multa de más de 2.000 euros y la devolución del dinero.

La acusada mantuvo durante años una relación sentimental y de convivencia con un hombre, por lo que figuraba como autorizada en la cuenta de ahorro del varón, aunque la titularidad era exclusiva de éste. En octubre de 2019, él sufrió un ictus y fue ingresado en el hospital, día en el cual ella se transfirió a una cuenta propia 65.000 euros. Después, repitió la operación con 790 euros. Además, tras el fallecimiento del hombre, retiró 1.400 euros. Sin embargo, el testamento del varón recogía que los herederos serían su hija, su nieto y su sobrina, por lo que esta última presentó una denuncia.

Ahora la Justicia ha decidido absolver a la acusada al confirmar que ella y el difunto eran pareja estable y consolidada con más de 20 años de relación, por lo tanto entraba en los supuestos que describe el art. 268 del Código Penal. Además, al realizarse las operaciones de cambio de cuenta bancaria en vida del hombre, la denunciante no tenía derecho sucesorio en ese momento; y tampoco se considera delictivo el reintegro posterior al fallecimiento, toda vez que no puede entenderse que los fondos existentes en esa cuenta fueran de la propiedad exclusiva del fallecido, "siendo una presunción razonable entender que los fondos pertenecían a ambos".

La sentencia de absolución dictada por la Audiencia Provincial no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante el TSXG.

Comentarios