La Audiencia absuelve a dos mujeres usadas como 'mulas' para un delito informático

El tribunal pontevedrés señala dudas acerca de si estaban involucradas en el engaño o si alguien usó sus cuentas bancarias como puente
Audiencia Provincial de Pontevedra. DP
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La Audiencia Provincial de Pontevedra y, en concreto, su Sección Cuarta, ha revocado en una dura sentencia el dictamen elaborado por el Juzgado de Instrucción 1 de A Parda que había condenado a dos mujeres por un delito de estafa al entender que engañaron a una persona para hacerse con sus fondos con el pretexto de un anticipo para un crédito bancario. El Tribunal Provincial anula la condena por un delito leve de estafa que se impuso en primera instancia a las procesadas al entender que no consta acreditado que las encausadas tuviesen constancia de que sus cuentas bancarias estaban siendo empleadas para el delito a través de Internet.

Los hechos, que se denunciaron en 2020, consistieron en la solicitud de dos ingresos de 280 y 127 euros que fueron imputados en las cuentas de las acusadas "con la finalidad de solicitar un préstamo", según detalla el juez de instancia en su sentencia.

La Audiencia acusa al juzgado de A Parda de llevar a los hechos probados de su sentencia "un episodio que no se ajusta al contenido de la denuncia, pues en ningún sitio consta que hubiese sido la condenada la que contactó con la víctima, sino que lo que se desprende es que contacta a través de Facebook con un tercero". Señala la Sección Cuarta su sorpresa por el hecho de que este tercero, que "aparentemente es quien efectuó el engaño que llevó a la denunciante a realizar el desplazamiento patrimonial no una, sino dos veces", no hubiese sido citado al juicio oral en calidad de investigado.

"Habrá que concretar las razones que llevan a la juzgadora de instancia a al convencimiento de que estas personas (conocidas como "mulas" en el argot policial) tenían perfecto conocimiento, o cuando menos con una alta probabilidad, de que estaban siendo partícipes en una actividad ilícita y que los ingresos que recibían en sus cuentas eran de procedencia ilícita. No contiene la sentencia el más mínimo análisis de porqué las denunciadas son autoras materiales del delito leve de estafa que se les atribuye", detalla el tribunal.

Contra la presente resolución no cabe la presentación de recurso alguno.