Seis años de cárcel para un empresario que estafó a vecinos de Pontevedra

El hombre cobró importantes importantes cantidades de dinero por la construcción de una vivienda que nunca entregó a sus clientes
Audiencia Provincial. GONZALO GARCÍA
photo_camera Audiencia Provincial. GONZALO GARCÍA

El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso presentado por la representación legal de un empresario, fijando la pena de prisión que debe cumplir en seis años (uno menos de lo que había dictado la Audiencia Provincial) por un delito de apropiación indebida, después de haber cobrado importantes cantidades (más de 50.000 euros) por la construcción de una vivienda de madera en Viascón (Cerdedo-Cotobade) que nunca entregó a sus clientes. El fallo del Alto Tribunal incluye, por otra parte, la absolución a la empresa que había sido condenada en instancia, por lo que no deberá ser disuelta ni tampoco hacer frente a la multa de más de 300.000 euros que le había impuesto la sala segunda pontevedresa.

El Supremo motiva la absolución de la empresa en cuyo nombre actuaba el condenado explicando que su condena habría sido procedente si se le atribuyese un delito de estafa, pero en vista de que la calificación jurídica es la de calificación indebida, la firma debe quedar fuera. "Sí debe permanecer como responsable civil subsidiaria", detalla la sentencia.

El acusado, que ya tenía sobre sus espaldas varias condenas por hechos similares cometidos en otros puntos de la Comunidad Autónoma, deberá ingresar en prisión de forma inmediata, pues, tal y como refleja el Supremo en su fallo, "contra la sentencia ya no cabe recurso".

Los seis años de cárcel es la condena más grave de cuantas se pueden imponer por el delito continuado de apropiación indebida, pero se ajusta a derecho en vista de "la multiplicidad de antecedentes" y la cantidad defraudada.