"Carpetazo definitivo" al crematorio de Funespaña en San Amaro

El Concello aprueba la caducidad de la última licencia del proyecto, la vinculada a la urbanización del vial de acceso
Recreación virtual del tanatorio-crematorio que Funespaña había proyectado para San Amaro. DP
photo_camera Recreación virtual del tanatorio-crematorio que Funespaña había proyectado para San Amaro. DP

El Concello de Pontevedra da "carpetazo definitivo" al proyecto de crematorio de Funespaña en San Amaro. La portavoz municipal, Anabel Gulías, informó ayer de que la Xunta de Goberno local aprobó la declaración de caducidad de la urbanización del vial de acceso al futuro negocio funerario, que también contemplaba la apertura de un tanatorio.

El expediente, abierto de oficio, recibió alegaciones por parte de la compañía. Todas ellas fueron desestimadas.

Gulías explicó que el plan no había reunido los requisitos exigidos para seguir vivo desde el punto de vista administrativo. De hecho, la empresa no había iniciado el proceso para expropiar los terrenos necesarios para hacer el citado vial.

El proyecto de Funespaña en San Amaro está plagado de reveses desde su aprobación en 2009. La intención de la empresa era construir un horno al lado del cementerio de dicha parroquia, lo que provocó revuelo vecinal y la consecuente creación de una plataforma de afectados.

La iniciativa superó distintos trámites, entre ellos, el informe ambiental exigido por la Xunta, que en 2015 llegó a asegurar que este permiso había caducado. Desde aquel año, el plan del crematorio se metió en el cajón. Y por varios motivos, entre ellos, el futuro incierto de la compañía, cuyo capital fue absorbido en su mayor parte por la aseguradora Mapfre a través de una Oferta Pública de Adquisición, es decir, una OPA.

El de Funespaña era la única iniciativa de crematorio en pie en Pontevedra, en la que se llegaron a proyectar hasta cinco construcciones de este tipo, lo que llevó al Concello a regular el sector. La ordenanza municipal, aprobada en 2014, fue tumbada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y más tarde por el Tribunal Supremo. Este último rechazó un recurso del Concello contra la anulación de esta normativa, que prohibía construir estos hornos a menos de 50 metros de las casas. A partir de este auto, el Ejecutivo local solo puede suspender licencias en el casco urbano, pero no en zonas rústicas.

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