Las cinco claves de la sentencia de la Audiencia que tumba la prórroga de Ence

La resolución judicial da la razón al Concello de Pontevedra y a Greenpeace y sostiene que la pastera no necesita estar en la costa y que el Gobierno no justificó debidamente los 60 años extra en la ría
Ence. ADP
photo_camera Ence. ADP

1º) En primer lugar, los magistrados aluden a una de las cuestiones centrales en el litigio: ¿es o no imprescindible para Ence estar ubicado donde está, a pie de ría? La sentencia consume gran parte de su texto en explicar este punto y concluye lo siguiente:

▶ "Dado que el tenor del artículo 32.1 de la Ley de Costas es considerablemente restrictivo, como expresa la STS de 19 de octubre de 2009, ‘no basta con que resulte propicia o ventajosa la ubicación de las actividades e instalaciones en ámbito del demanio’; es imprescindible la justificación de que éstas, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación (...) y esa vinculación de la planta de celulosa con el dominio público marítimo terrestre, en el sentido expuesto y a los efectos del artículo 32.1 de la Ley de Costas, no ha resultado acreditada en el caso de autos".

2º) En segundo término, la sentencia valora la necesidad esgrimida por Ence de estar cerca de una línea de evacuación eléctrica y apunta lo siguiente:

▶ "... El perito Sr. Vázquez ha destacado que Ence consume parte de la energía que produce y el resto se vende, que la producción de electricidad se hace en rangos elevados de tensión y se necesitan que estén cercanos, porque el cable tiene que llegar hasta el punto de producción, por lo que, caso de que dichas líneas de alta tensión afectaran al dominio público marítimo-terrestre, debería tenerse en cuenta que, según el artículo 32.1 de la Ley de Costas, en conexión con el 25.c) de la misma ley, están expresamente prohibidas en el dominio público las utilizaciones consistentes en el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión".

3º) También señalan los jueces que cuando en 2016 se aprobó la prórroga no se habló convenientemente en su justificación de la protección y restauración necesarias del entorno costero.

▶ "... no puede perderse de vista que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo- terrestre debe perseguir (...) entre otros fines el de asegurar su integridad y debida conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como las de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del domonio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas, que en el caso de autos, como hemos dicho, la Orden impugnada ni ha esgrimido ni justificado".

4º) Para los magistrados, la claridad con la que deben optar por anular la prórroga hace que no sea preciso valorar en ningún momento su duración.

▶ "Las consideraciones expuestas conllevan la estimación de la pretensión de la actora, al resultar procedente denegar la prórroga de la concesión otorgada, lo que nos exime de entrar en el examen de la duración de la prórroga de la citada concesión".

5º) Sobre la legalidad o no del allanamiento de la Abogacía del Estado, hay también una consideración clara:

▶ "El allanamiento efectuado por la Administración del Estado no infringe el ordenamiento jurídico y es conforme al mismo también en cuanto al fondo".

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