A comer o fumar hay que parar: las nuevas restricciones generan dudas

La normativa, en vigor desde el miércoles, trata de especificar al detalle todas las cuestiones
Solo se puede comer, fumar o beber en la calle estando parado y fuera de los lugares habituales de tránsito. EFE
photo_camera Solo se puede comer, fumar o beber en la calle estando parado y fuera de los lugares habituales de tránsito. EFE

Después de que este miércoles entraran en vigor las nuevas medidas restrictivas, comunes para toda Galicia y que tratan de limitar todo lo posible las interacciones sociales, todavía pueden desgranarse un buen puñado de dudas y especificaciones a partir de lo publicado el martes en el Diario Oficial de Galicia.

¿Puedo salir del término municipal a comprar comida?


La normativa recoge de forma expresa la posibilidad de cruzar un cierre perimetral para acudir a "establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad" en territorios "limítrofes". Pero esto se permite únicamente "cuando no exista alternativa en el propio ayuntamiento". En todo caso, se recomienda limitar la movilidad lo máximo posible.

¿Está permitido comer, beber o fumar en la calle?


Está permitido, aunque hay limitaciones que acatar. "Solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes". Es decir, que no se puede fumar mientras uno camina por la acera, pero sí detenerse un instante en un lugar apartado del tránsito, ya que el objetivo es "el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas". 

¿Se puede compartir taxi con personas no convivientes?


No pueden compartir carrera personas que no vivan juntas. Además, los pasajeros no podrán utilizar el asiento de delante.

¿Qué hay de los supermercados de los centros comerciales?


Las limitaciones para las tiendas de los centros comerciales —que en general implican la bajada de verja a las 18.00 horas y el cierre en los fines de semana y festivos— no se aplica en el caso de establecimientos dedicados a la alimentación —o que tengan "predominio" de comestibles, bebidas y tabaco—, a la alimentación de mascotas, a los que venden artículos médicos, farmacéuticos y ortopédicos, o al comercio al por menor de combustible para la automoción.

¿Y en cuanto a los servicios de hostelería de los hospitales?


Podrán mantener el servicio los establecimientos de restauración de centros sanitarios que limiten su actividad a los trabajadores del centro y también a acompañantes de enfermos. No podrán superar el 50% de su aforo y el consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, manteniendo la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas, y deberán ser todas ellas convivientes o profesionales que formen un grupo de convivencia estable dentro del centro de trabajo.

¿Hasta qué hora hay servicio a domicilio en la hostelería?


Hasta las 24.00 horas.

¿A qué hora tiene que cerrar una peluquería?


Hay determinados establecimientos del sector servicios que pueden cerrar más tarde de las 18.00 horas. Entre ellos están las peluquerías y los centros de estética. Otros son la banca, agencias de seguros, notarías, fontanerías, negocios de albañilería o carpinterías.

¿Qué actividades educativas no tienen clases presenciales?


Las escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes y superior de diseño; conservatorios y escuelas de música o de danza, sean públicas o privadas; centros autorizados de deportes; centros autorizados de artes plásticas y diseño; centros autorizados de música o de danza; la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y la Escuela Superior de Artes Dramáticas. La excepción está en aquellos integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los mismos. Tampoco se contemplan las clases particulares a domicilio.

¿Cómo se pueden organizar las bodas y otras ceremonias?


Pueden juntarse no convivientes exclusivamente para la ceremonia, respetando los aforos. En cambio, en las celebraciones posteriores solo podrán estar convivientes. Se aplica ya este fin de semana.

¿Cuánta gente puede asistir a un velatorio o un entierro?


Los velatorios podrán realizarse en instalaciones tanto públicas como privadas, aunque con un límite máximo de cinco personas por túmulo —excepto convivientes— y quince personas en el exterior. La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de quince no convivientes, entre familiares y allegados, además de, si es el caso, el ministro de culto.

¿Puedo ir a atender la huerta o los animales a otro concello?


Sí, ambos están autorizados.

Xacobeo: los albergues turísticos cierran
La Xunta decreta el cierre temporal al público de los albergues de toda Galicia en pleno año Xacobeo. La medida está ya en vigor y establece que este tipo de establecimientos turísticos deben permanecer sin actividad, al menos, hasta el 17 de febrero, periodo por el que se extienden el resto de limitaciones, como el cierre perimetral de todos los municipios y de la comunidad al completo, así como la reducción de reuniones a personas que convivan.

Hoteles sí
Los hoteles y resto de alojamientos turísticos podrán mantener su actividad para clientes que se hayan desplazado a Galicia, o entre municipios, por los motivos justificados de forma general.

Comentarios