Condenada por abrir una cuenta bancaria con el nombre de otra persona

La autora del delito, de Pontevedra, fue cazada cuando pretendió recoger la tarjeta bancaria asociada al producto que contrató
La sucursal cuya empleada detectó el engaño. DP
photo_camera La sucursal cuya empleada detectó el engaño. DP

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una pena de seis meses de prisión y a una multa de otros seis meses con una cuota de seis euros al día a una mujer, natural de Pontevedra, por un delito de falsedad de uso de documento de identidad auténtico, después de formalizar la apertura de una cuenta bancaria con el DNI de otra persona.

Los hechos relatados sucedieron en Madrid, donde la investigada abrió una cuenta corriente en una entidad bancaria haciendo uso de la identidad de una tercera persona, perjudicada y que además ejercitó la acusación particular en el proceso judicial. En la vista oral, el director de la sucursal ya declaró que la empleada que procedió a la apertura de la cuenta ya "mostró recelos respecto a la identidad de la persona que manifestaba la acusada".

El dictamen señala que la investigada presentó "un documento de identidad auténtico correspondiente a otra persona en el Banco Sabadell de la localidad de Leganés". Añade, además, que la pontevedresa "firmó la documentación bancaria con el nombre de la persona cuya identidad suplantaba". La acusada, además, no ofreció explicación alguna ante lo sucedido al acogerse a su derecho constitucional de guardar silencio y no prestar declaración en el juicio, por lo que, "ante la existencia de prueba de cargo bastante y suficientemente acreditativa del delito examinado y de la intervención en el mismo de la acusada, resulta procedente su condena", aclara la Audiencia madrileña.

Fueron las sospechas de la empleada las que sirvieron para impedir que el delito tuviese mayores consecuencias, pues avisó a la Policía de que había presentado una documentación auténtica de otra persona que, en realidad, había sido sustraída.

La acusación particular también estimaba la comisión de los delitos de estafa y de usurpación del estado civil, hechos punibles que no apreció acreditados el tribunal, que le absolvió en ambos supuestos.