Condenan al Sergas a pagar 180.000 euros a la familia de una joven fallecida en Montecelo

La mujer falleció a causa de una bacteria adquirida en el hospital
Hospital Montecelo. JOSÉ LUIZ OUBIÑA
photo_camera Hospital Montecelo. JOSÉ LUIZ OUBIÑA

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 180.000 euros a la familia de una joven de 25 años que falleció a causa de una bacteria adquirida en el Hospital Montecelo de Pontevedra. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, concluye que la muerte de la chica, que sufrió una infección provocada por esta bacteria, se debió a un "funcionamiento anormal" de los servicios sanitarios del hospital pontevedrés. 

Debido a que el hospital "no extremó" los medios de los que disponía "para evitar el contagio", el tribunal considera que la fallecida contrajo una enfermedad nosocomial que causó su muerte, por lo que obliga al Sergas a indemnizar a su viudo y a su hija, de apenas cinco años. 

La paciente falleció en noviembre de 2014 por un "fallo multiorgánico" provocado por la infección de la bacteria psedudomona aeruginosa que adquirió durante su estancia en el hospital, en donde había ingresado por faringoamigdalitis, detalla la sentencia. 

El tribunal considera probado que a pesar de ser un riesgo "conocido y potencialmente mortal", el hospital no adoptó todas las medidas de higiene y prevención "a tiempo", si bien matiza que no se puede asegurar "con total fiabilidad" que esto hubiera evitado el contagio. 

Además, la jueza recuerda que en este servicio hospitalario había fallecido ya otro paciente aquejado de un supuesto contagio de esta bacteria, por lo que esta contaminación debería haber requerido un "especial celo" por parte del centro sanitario. 

"Si la paciente hubiera sido aislada desde un principio en habitación dotada de presión positiva y filtro HEPA, además de aislamiento inverso, tal vez se hubiese evitado el resultado", recoge la magistrada en su sentencia. 

El riesgo de contraer este tipo de infecciones, añade la jueza, no es algo que un paciente "deba soportar necesariamente" como derivada de una asistencia sanitaria y recuerda que la joven perdió la vida por una dolencia que no tenía cuando ingresó en el hospital por un cuadro clínico "completamente distinto". 

Con respecto a la indemnización solicitada por daños y perjuicios, la magistrada apunta que es "difícil de cuantificar" la cantidad adecuada ante la juventud de la fallecida "que hace presumir que tenía una importante esperanza de vida". 

La sentencia señala que el pago de 100.000 euros a la hija y de 80.000 euros al esposo de la paciente es "ponderada" a la vista del baremo fijado para este tipo de casos. 

El fallo del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Santiago no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.