Condenado a cerca de once años de cárcel un hombre por violar a su expareja en Pontevedra

El acusado realizó la agresión en el domicilio de la víctima después de romperse la relación
Audiencia de Pontevedra. DAVID FREIRE
photo_camera Audiencia de Pontevedra. DAVID FREIRE
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a diez años y diez meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, así como de un delito de malos tratos y otro de amenazas leves de género.

Además, el tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con su expareja durante un periodo de ocho años superior a la pena de prisión impuesta, así como cinco años de libertad vigilada. Contra el fallo cabe recurso de apelación.

Las juezas relatan en la sentencia que el acusado y la víctima convivieron desde febrero de 2017 hasta el 27 de abril de 2019, fecha en la que la mujer dio por finalizada la relación.

El condenado, sin embargo, no aceptó la ruptura y acudía en ocasiones a la vivienda de su exnovia, le enviaba mensajes y realizaba llamadas a su teléfono móvil, hasta que se vio obligada a bloquearlo. "Desde el inicio de la convivencia, el acusado dio muestras de un comportamiento controlador, posesivo y violento", destacan las magistradas en la resolución, en la que se deja constancia de las agresiones y amenazas.

El 17 de mayo de 2019, el hombre se presentó en la casa de la víctima y rompió uno de los cristales de la puerta, lo que motivó que la mujer, asustada, le dejase pasar. El tribunal considera probado que, una vez en el interior del inmueble, el acusado le propuso mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de su expareja, la agarró por las muñecas y la arrastró hasta la habitación, donde, tras un forcejeo, la agredió sexualmente.

DECLARACIÓN "COHERENTE". Las magistradas destacan en el fallo que la declaración de la víctima fue "clara, persistente, coherente y de peso en los aspectos sustanciales y decisivos, carente de incredulidad subjetiva o ánimo espurio y corroborada objetivamente".

Así, subrayan que "no consta ni se aprecia rasgo alguno en su personalidad que pueda afectar a su declaración, ni que existan razones que afecten a la credibilidad personal de la testigo o ánimo de resentimiento, venganza o animadversión contra el acusado".

Además, destacan que su testimonio ha sido corroborado por los policías que declararon en el juicio, por un audio de wasap que le envió el condenado tras la agresión sexual y por los informes médico-forenses, los cuales acreditan la violencia física, y psicológicos, que muestran las secuelas que sufre.

El fallo considera probado que el acusado, "con una inteligencia límite y sin repercusión en vida cotidiana, padecía un trastorno de personalidad con rasgos paranoides que no afectaron a su conciencia y voluntad en la comisión de los hechos".

El condenado deberá indemnizar a la víctima con más de 5.000 euros por los daños morales y las lesiones, además de pagar unos 1.220 euros al Sergas por los gastos de asistencia sanitaria generados.