El Santander, condenado a devolver medio millón de euros a un pontevedrés que compró acciones del Popular

El juez cree que la entidad usó publicidad engañosa y falseó sus datos antes de ser intervenida y vendida
El Ppopular absorbió al Pastor en 2011, antes de ser vendido al Santander. RAFA FARIÑA
photo_camera El Popular absorbió al Pastor en 2011, antes de ser vendido al Santander. RAFA FARIÑA

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra condena al Banco de Santander a devolver la inversión de 507.714,90 euros realizada por un pontevedrés que compró acciones del Popular, y cuya demanda fue presentada por el despacho local de abogados Sánchez&Roma, SLP. Se trata de la primera sentencia de tan elevada cuantía, y con todos los pronunciamientos favorables, que se dicta en los juzgados de Galicia.

El demandante compró las acciones antes de la ampliación de capital social que se hizo en junio de 2016, durante dicha ampliación y con posterioridad a la misma, en abril de 2017, muy próxima a la fecha de 7 de junio de 2017, en la que fue intervenido y vendido el Popular.

La sentencia considera probado que la información económica-financiera que el Popular estaba obligada a facilitar en el folleto, para la ampliación de capital social, no se correspondía con su verdadera situación y con los niveles de solvencia y de calidad de sus activos que pregonaba a los cuatro vientos. El Popular también incurre en responsabilidad por incumplir sus obligaciones de asesoramiento financiero y deber de información y por ello es condenado a abonar los daños y perjuicios sufridos.

El folleto publicitario del Popular para la ampliación de capital de junio de 2016 ponía de manifiesto que el banco era rentable, con beneficios y con un buen futuro. Sin embargo, en el año 2016 se presentaron unas pérdidas superiores a los 3.500 millones de euros al aplicar provisiones por deterioros del ejercicio 2016 al imputar a insolvencia 4.700 millones de euros, unas pérdidas muy superiores a los indicados en el folleto, lo cual se demostró posteriormente que era incierto.

Cuando el banco quebró en 2017, los despachos de abogados centraron sus demandas en las compras de acciones adquiridas solo durante la última ampliación de capital, el 20 de junio de 2016, como acciones del mercado primario que eran las ofrecidas en el folleto. Sin embargo, y a raíz de que el banco venía arrastrando importantes pérdidas de ejercicios anteriores y ofrecía una imagen económica-financiera que no se correspondía con la realidad, se abrió la puerta de las reclamaciones no solo para los ejercicios 2011 al 2015 en que supuestamente hubo irregularidades, sino también para las compras de las acciones formalizadas en el mercado secundario (en Bolsa) durante los años 2016 y 2017, como es el caso de la demanda presentada, y que ha sido defendida por el letrado y economista Santiago Roma Osorio y la letrada Eva Fernández Fernández, del citado despacho.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El juez señala en la misma que el demandante se formó una idea equivocada sobre la situación patrimonial y financiera del banco, de su capacidad de obtención de beneficios y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, pues adquirió las acciones de una sociedad cuya situación financiera no era la expresada en el folleto

La jueza hace responsable al Banco Santander, como sucesor del extinguido Banco Popular, de indemnizar al demandante por distintos conceptos que suman 507.714,90 euros, más intereses legales y costas. Los abogados que representaron al demandante consideran que la sentencia "es ejemplar y debería de servir de estímulo para reclamar otras personas que también se hayan visto afectadas por actuaciones incorrectas de entidades financieras". 

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