Confirman la pena de casi 13 años a un hombre por maltratar y violar a su mujer en Pontevedra

El TSXG considera que el acusado, que estuvo casado durante 40 años con la víctima, tenía un "comportamiento agresivo y controlador"
El condenado por violar y agredir a su mujer, durante el juicio, celebrado el pasado 13 de enero en Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera El condenado, durante el juicio, celebrado el pasado 13 de enero en Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a 12 años y 11 meses de cárcel a un hombre por maltratar de forma habitual a su mujer, violarla y amenazarla. En la sentencia, los magistrados consideran probado que el acusado, que estuvo casado durante 40 años con la víctima, se dirigía a su pareja de forma vejatoria y la maltrataba. El tribunal de primera instancia subrayó en la resolución que tenía un "comportamiento agresivo y controlador", que agredía y amenazaba de forma constante a su mujer, a la que le decía que la iba a matar. Esta situación generó en la víctima un "sentimiento de miedo y temor permanente".

El TSXG rechaza en la sentencia el recurso presentado por el sospechoso, vecino de Pontevedra. Así, descarta la recusación con respecto a dos de los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Además de que debería de haber sido planteada cuando se conoció la composición del tribunal para evitar la celebración del juicio, la Sala advierte de que si bien los dos magistrados intervinieron en un auto en el que se desestimó un recurso de apelación contra la resolución de conclusión de la instrucción, en ese auto el tribunal "se limitó a confirmar la resolución del instructor".

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"La contestación que se dio al recurso era de marcado carácter formal y conceptual, con apoyo constante en la doctrina de esta Sala y sin entrar en las particularidades del caso ni en la suficiencia o no de los concretos indicios que, a juicio del instructor, justificaban la prosecución del proceso", subrayan los magistrados del alto tribunal gallego, al tiempo que destacan que, en estas circunstancias, "no parece comprometida la imparcialidad de los dos magistrados que intervinieron en esa resolución".

Respecto a la declaración de la víctima, cuestionada por el recurrente como instrumento adecuado para destruir su presunción de inocencia en los delitos de agresión sexual, la Sala recuerda que "cuando estamos ante una situación familiar desestructurada, con continuos malos tratos y vejaciones, no se puede exigir que la víctima sea capaz de recordar y definir con absoluta precisión todas y cada una de las conductas vejatorias que ha sufrido, pues precisamente es ese grado de sometimiento continuo, de falta de respeto y de humillación, el que desencadena una suerte de aceptación que impide ver hechos que en otras circunstancias serían difícilmente olvidables como algo que no sea meramente rutinario".