Cuando a los okupas se les enseña la puerta de salida

La reforma legal prevista para junio rebajará de un año a menos de veinte días el desahucio de viviendas usurpadas, aunque deja en el aire el futuro de las familias vulnerables

Pintada en una casa ocupada. DP
photo_camera Pintada en una casa. DP

LA REFORMA de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada esta semana en el Congreso de los Diputados es algo así como la llave maestra que estaban esperando miles de propietarios de viviendas en España para poder volver a entrar en ellas. Si hasta ahora no podían hacerlo es porque estaban okupadas por extraños y echarlos suponía gastar tiempo y dinero. Mucho. Como mínimo un año de media y entre 2.000 y 3.000 euros de factura judicial sin siquiera tener garantizado el éxito o, casi peor, viendo como tras tantos meses de usurpación de su casa tan solo quedan en pie las paredes.

A partir de ahora, las reglas de juego van a cambiar. La figura del desalojo exprés que introduce el nuevo marco legal acorta los plazos a un máximo de 20 días, abarata el coste del procedimiento y pone fin a esa mezcla de dejadez política y cambalache normativo que durante años convirtió a España en un auténtico paraíso para la okupación, un país que parecía premiar al delincuente y castigar al afectado y un caso insólito en una Europa, donde la única política comparable a la española sería la de nuestro vecino Portugal. Pero ojo, porque la normativa también tiene sombras. No vaciará todas las propiedades okupadas ni garantizará un techo aquellas familias vulnerables que recurren a la usurpación de casas por necesidad, entre otras cuestiones.

¿En qué consiste la nueva ley?

En realidad no se trata de una ley propia sino que sería más bien la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nació de una proposición que el PDeCAT llevó al Congreso, cuya comisión de Justicia le dio luz verde por un ajustado margen de 19 votos a 18. La apoyaron junto a los nacionalistas catalanes el PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que se desmarcaron del texto PSOE, Podemos —y sus siglas satélites— y ERC. Ahora, irá al Senado, donde la mayoría del PP garantizará su aprobación y entrada en vigor a partir de junio.

El texto nace con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la okupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad y lo hace a través de juicios exprés, como los aplicados ya en otros ámbitos de nuestro día a día. Así, los procesos judiciales que se eternizaban y sacudían los bosillos de los afectados pasarán a la historia, ya que desde que entre en vigor la reforma legal podrán denunciar y, en un máximo de 20 días, regresar a su casa. Imagen Es Domingo Okupas (29/04/18)

El procedimiento es sencillo: el juez envía una notificación a los okupas, que tienen que demostrar "la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o la falta de un título por parte del demandante". Al no poder hacerlo, la Justicia ordena a través de un auto la devolución de la vivienda, una decisión contra la que no cabe recurso, precisamente para no dilatar el proceso. E idéntica sentencia se emitirá si los okupantes ignoran el requerimiento judicial y no responden en cinco días. El demandante incluso tiene la opción de ejecutar el desalojo sin la necesidad de que transcurra el plazo legal de 20 días.

¿A quién afecta?

Que el texto aprobado incluya la aclaración de "determinados supuestos de propiedad" invita a la reflexión. De arranque, significa que el nuevo marco legal no se va a aplicar en todos los casos de okupación de España, cifrados de forma un tanto aventurada —a falta de estadísticas oficiales— en unos 90.000. Y es que de inicio ya se excluyen los pisos y casas de entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social; es decir, los bancos y fondos buitre, que ostentan tres cuartas partes de ese parque inmobiliario okupado. Así, la ley beneficiará a particulares, administraciones públicas y ONGs.

Este fue el principal lifting al que fue sometido el texto en su tramitación en el Congreso, ya que de arranque la redacción era más ambigua y abría la puerta a que las empresas y grandes corporaciones financieras con vivienda se beneficiasen del desalojo exprés. Al final, se primó al particular y a la Administración, que sufren más de 20.000 okupaciones.

¿Qué problemas presenta?

La reforma de la ley, no por ser muy esperada, es la panacea. De hecho, presenta varias lagunas preocupantes. De arranque, la votación en el Congreso fue ajustadísima, por lo que como toda norma que sale adelante sin un consenso amplio corre el riesgo de naufragar en el primer cambio de Gobierno o de la aritmética parlamentaria, como ocurre por ejemplo con las leyes educativas.

Pero más allá de consideraciones políticas, el principal problema real al que puede enfrentarse la ley es su puesta en práctica, principalmente por dos inconvenientes: ¿Cómo notificar el requerimiento del juzgado a alquien que no quiere recogerlo ni abre la puerta? ¿Cómo identificar a los okupas cuando a menudo, además, van rotando? Una cosa es que los infractores no respondan a lo que les pide el juez, pero caso distinto es que ya ni siquiera sepan lo que les pide porque no recogen el papel. La ley obvia este detalle, aunque el experto vigués en derecho inmobiliario Diego Gómez recuerda que se puede solucionar por una vía clásica, "colgar la notificación en el juzgado", lo que surte efecto legal. Al menos casi siempre.

Por si este lío fuera poco, en el afán de la izquierda por sacar del grupo de beneficiarios de los desalojos exprés a los bancos, grandes inmobiliarias y fondos buitre, la redacción del texto se llevó también por delante a las pequeñas empresas constructoras y promotoras, precisamente las más abundantes en el tejido productivo gallego. La crisis les obligó a echar la llave a edificios enteros a la espera de mejores tiempos y hoy se encuentran con okupas dentro; pero ellos tendrán que echarlos por la vía tradicional. "El problema que se plantea al político es cómo dejar fuera de la ley a los fondos buitre sin decirlo abiertamente, y opta por vetar a toda persona jurídica", razona Diego Gómez, que admite que es "una tesitura complicada" en la que se divide a los afectados entre propietarios de primera y de segunda, algo cuestionable cuando al menos a ojos de la ley todos somos iguales. De momento, ya hay colectivos empresariales moviéndose para no quedar fuera.

Imagen Es Domingo Okupas (29/04/18)

Otro de los peros que le ponen a la nueva norma es la ausencia de responsabilidad penal para los infractores que destrocen por completo la vivienda usurpada. "Habría que ponerla", reflexiona el letrado vigués, que endiende que "la ley tiene que proteger a los buenos" y no avalar "que unos impresentables te destrocen la vivienda y se vayan tan panchos".

Por último, también genera preocupación la cara más social de todo este problema: las familias vulnerables. Por un lado, temen que les puedan aplicar el desalojo exprés por el impago del alquiler o hipoteca ya que es un aspecto que no aparece tan nítido como debiera en el texto. Y por el otro, critican que no se contemple ningún tipo de realojo. Lo único que dice la reforma es que se comunicará "a los servicios públicos competentes" la situación de la familia, pero nadie garantiza mientras otro techo.

¿Cuál es la realidad hoy?

Desde que en 1976 se empezó a hablar de los okupas como movimiento contracultural hasta hoy las cosas han cambiado. No hay cifras oficiales sobre estas acciones más allá de las que recogen las estadísticas judiciales. Y estas tampoco son fiables al 100%, porque dentro del delito de usurpación de patrimonio no especifican cuánto corresponde a okupaciones y cuánto a las clásicas rencillas del rural en las que un vecino le mueve los marcos a otro, tipificada bajo el mismo epígrafe.

Sin embargo, sí se ven tendencias, como el ascenso imparable de casos desde que pinchó la burbuja inmobiliaria y estalló la crisis. Entre 2008 y 2016, las condenas a okupas en España se multiplicaron por doce y limitándonos a Galicia el ascenso fue similar, llegando a iniciarse en los años más duros más de una diligencia diaria por casos de usurpación.

En todo este tiempo, los afectados podían recurrir a la vía civil o penal para recuperar sus casas. Salvo que se dictase un desalojo cautelar —algo parecido al desahucio exprés— lo normal era esperar más de un año por la solución. Y además, siempre sin pena de prisión para los okupas. "El sistema español es muy garantista y provoca que a veces el propietario quede indefenso", admite Diego Gómez, que recuerda por ejemplo el artículo 18 de la Constitución sobre la inviolabilidad del domicilio, "que no va ligada a la propiedad sino a quien esté dentro".

Ahora, desde 2015 se aprecia un cambio de tendencia. Las okupaciones se desinflan, fruto de la recuperación económica, pero se profesionalizan a través de las mafias de extorsión, de las que Galicia parece librarse por ahora. Y aunque disminuyan los okupas, no lo hace la psicosis de una sociedad que echa en cara a los gobernantes no haber aprobado el desalojo exprés unos años antes.