Distinguir los VMP es imprescindible para cumplir su normativa de uso

La Policía Local advierte sobre la frecuente confusión en la utilización, las características y las vías por las que pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal
vehículos

El modo de transportarnos cambió con la llegada de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Es común cruzarse con ellos: patinetes eléctricos, bicicletas con motor, scooters y hasta algunos híbridos, que quedan fuera del reglamento.

El pasado martes 14 de julio, una patrulla de la Policía Local de Pontevedra multaba a un menor que circulaba en un supuesto patinete eléctrico en la acera de la calle Xosefina Arruti, mientras hablaba por teléfono. El vehículo estaba dotado de sillín y una gran batería. Una vez comprobadas sus características, los agentes determinaron que no se trataba de un patinete eléctrico, sino que tenía un sistema parecido al de un ciclomotor de dos ruedas perteneciente a la categoría L1e.

Las diferencias entre este tipo de vehículos hacen que se rijan por diferentes normativas y, según declaran en la Policía Local, existe mucha confusión sobre su uso.

Los vehículos de movilidad personal son aquellos que tienen una o más ruedas, con una única plaza y que se propulsan con motores eléctricos. Pueden alcanzar desde 6 hasta 25 kilómetros por hora, y solo pueden tener un asiento si están dotados de sistema de auto-balanceo.

En cuanto a las normas de circulación, la única consideración a tener en cuenta es que no pueden circular por vías interurbanas.

De momento, en lo que respecta a la regulación jurídica de los vehículos de movilidad personal aún no existe una normativa concreta, ya que el proyecto del Real Decreto está en fase de tramitación.

Actualmente, la circulación en vías urbanas de estos patinetes eléctricos depende de los concellos y, en el caso de Pontevedra, está pendiente de aprobación y entrada en vigor la ordenanza de tráfico que decide sobre su uso en espacios públicos. Los VMP no requieren de permiso de conducción, de circulación, ni tampoco un seguro, sin embargo deben adaptarse igualmente a las normas de tráfico.

Las bicicletas con pedaleo asistido también siguen la normativa del grupo anterior. Son bicicletas dotadas con un motor eléctrico auxiliar, con una potencia capaz de alcanzar los 25 kilómetros por hora.

A diferencia de estos, los vehículos comprendidos en la categoría L1e sí requieren permiso de circulación y un seguro obligatorio. Alcanzan hasta los 45 km/h y son ciclos destinados a funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar que ayuda al pedaleo.

Por último, están aquellos clasificados como ilegales, es decir, que no cumplen con los requisitos técnicos ni homologación técnica de la UE. Su uso está limitado a espacios privados y no pueden circular nunca por vías públicas. A este grupo pertenecería el vehículo interceptado por la Policía.

Vehículos de Movilidad Personal
Entre los VMP se incluyen los patinetes eléctricos. Alcanzan los 25 kilómetros por hora y su uso está prohibido en vías interurbanas. Su uso en espacios públicos todavía está en vías de regulación.
bicicletasBicicletas con pedaleo asistido (con motor auxiliar)
Las bicicletas con pedaleo asistido son aquellas dotadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima igual o inferior a 250 W. No requieren permiso de conducción ni seguro obligatorio.
Categoría L1eVehículos comprendidos en la categoría L1e
La categoría L1e incluye ciclos destinados a funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar que ayuda al pedaleo. Este tipo de vehículo requiere permiso de circulación y seguro obligatorio.
Vehículos ilegalesVehículos ilegales
Los vehículos ilegales son los que no cumplen con los requisitos técnicos y que no cuentan con la homologación de la UE. Su uso está limitado a espacios privados y no pueden circular en vía pública.

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