"El PXOM vigente no prohíbe la instalación de crematorios"

La plataforma acusa al Concello de tratar de eludir la normativa para "beneficiar a los promotores en contra de la salud de los ciudadanos"

La plataforma Crematorios non asegura que el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) vigente "no prohíbe la instalación de crematorios, máxime cuando se están tramitando licencias municipales para su construcción", en referencia a las dependencias mortuorias proyectadas por Funespaña en terrenos anexos al cementerio de San Amaro (que está pendiente del informe ambiental de la Xunta de Galicia) y a las de Montecelo y avenida de Montecelo (cuyos expedientes están parados).

La coordinadora que preside José Luis Calvo sale así al paso de las declaraciones efectuadas el martes por la concejala de Urbanismo, Anabel Gulías, en las que culpaba a este colectivo de haber dejado al Concello "sen ferramentas" legales para frenar la instalación de crematorios en la ciudad, al haber aceptado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el recurso de la plataforma por el que anula la suspensión de las licencias para este tipo de equipamientos y la modificación puntual que efectuó la Administración local en el PXOM.

Esta resolución judicial (que anuló todas las medidas adoptadas por el Gobierno municipal para impedir la instalación de crematorios en el ámbito urbano del municipio) fue recurrida por la Administración local ante el Tribunal Supremo.

La plataforma Crematorios non recuerda al Concello que "existe regulación de la materia que ha de cumplirse y no eludirla con regulaciones ad hoc, liberalizadoras, que benefician única y exclusivamente a los promotores en contra de la salud de los ciudadanos, la participación pública en el planeamiento y el derecho al medio ambiente".

"El TSXG, en la sentencia recurrida por la Administración municipal ante el Supremo, dice en síntesis que el Concello no ha realizado el trámite ambiental con publicidad de la norma impugnada", subraya la coordinadora, al mismo tiempo que le reprocha que "no ha adaptado el PXOM vigente a la normativa medioambiental" y que "tiene obligación legal de someter cualquier modificación de planeamiento a lo establecido en el artículo 93.4 de la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia".

A este respecto, Crematorios non indica que "es criterio jurisprudencial del Supremo que los intereses públicos que aparecen vinculados a la aprobación de cualquier plan han de conllevar en su aprobación la sustanciación del procedimiento de evaluación ambiental, respetando en el procedimiento de aprobación del Plan los principios de transparencia y participación pública. No cabe justificación para eludir el trámite de evaluación ambiental estratégica, impuesto por los artículos 7 y 9 de la Ley 9/2008, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente".