Un juez avala que Pontevedra limite a las plantas baja y primera de los edificios los pisos turísticos

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 desestima el recurso del propietario de una vivienda al que el Gobierno local ordenó el cese de actividad por estar en la quinta planta tras una denuncia por ruidos
Vista parcial de la calle Sagasta de Pontevedra. GONZALO GARCÍA
photo_camera Vista parcial de la calle Sagasta de Pontevedra. GONZALO GARCÍA
Las viviendas de uso turístico, conocidas por VUT, solo podrán implantarse en Pontevedra en las plantas baja y primera de los edificios, según se desprende del fallo judicial emitido por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra al desestimar el recurso presentado por el propietario de una vivienda situada en el quinto piso de un edificio en el centro de la ciudad a la que en 2019 el Concello ordenó el cese de actividad.

La sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo también obliga, implícitamente, al Concello de Pontevedra a aplicar el mismo criterio a todas las viviendas de uso turístico que se encuentren en la misma situación, pero deja claro que la administración local no impide las viviendas de uso turístico sino que las restringe.

Actualmente en el municipio Pontevedra hay unas 251 viviendas de uso turístico, según los datos del Instituto Nacional de Estadítica (Ine).

"En el Concello de Pontevedra las viviendas de uso turístico de momento no son un problema", ha señalado el concejal de Urbanismo, Xaquín Moreda, si bien el Plan Xeral de Ordenación Municipal establece que este "uso terciario" en bloques de viviendas se permite "en planta baja o en primera planta", mientras que a partir de la primera planta "solo se autoriza el uso residencial".

Moreda ha precisado que el Concello no actúa de oficio en las autorizaciones referidas a uso turístico, no así en el caso de las Áreas de Rehabilitación Integral. "Hay propietarios de viviendas que solicitaron ayudas a la rehabilitación para uso residencial y las están usando para alquiler y uso turístico", ha señalado el edil nacionalista. En estos casos, el ayuntamiento ha incoado expediente "para que el propietario devuelva la ayuda que solicitó".

Precisamente, a los propietarios de viviendas de uso turístico en el casco histórico que solicitaron ese tipo de subvenciones para la rehabilitación se les han denegado las peticiones.

"La entidad que autoriza o tiene una lista de viviendas de uso turístico es la Xunta, que ya conoce la posición del Concello", ha precisado el concejal de Urbanismo de Pontevedra.

En ese sentido, el Gobierno local ha insistido en que el uso terciario está limitado a través del Planeamiento a los bajos y primeras plantas, por lo que "es la Xunta la que tiene que regularizar su lista de viviendas de uso turístico y quitar las que están en esa situación", ha concluido Moreda. 

CESE DE ACTIVIDAD. El fallo judicial, que todavía no es firme y puede se recurrido ante el TSXG, se produce tras el recurso presentado por el propietario de un piso en la zona centro al que el Concello de Pontevedra abrió un expediente de disciplina urbanística y ordenó el cese de actividad en 2019 tras una denuncia por ruidos presentada por un vecino.

El propietario alegó en su momento que la vivienda figuraba inscrita como de uso turítico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta (Reat) desde 2018 y que no era cierto que se hubiese causado molestia alguna a los vecinos del inmueble.

El juez señala en la sentencia que la actividad de vivienda de uso turístico precisa de título habilitante de la administración municipal y que en este caso el propietario realiza un uso residencial y comercial vinculado al turismo que difiere del residencial común que ejercen quienes residen, como propietarios o arrendatarios, de manera continuada en una vivienda, durante más de un mes y que esa actividad económica, de especial intensidad, es susceptible de causar molestas a los vecinos del edificio.

Finalmente, el titular del Juzgado de lo Contencioso da la razón al Concello de Pontevedra al entender que de acuerdo con el PGOU de 1990 el uso terciario de los edificios, entre ellos los servicios de alojamiento temporal, queda reservado a las plantas baja o primera con el fin de evitarle molestias a los residentes estables de las viviendas, garantizando su calidad de hábitat de acuerdo con lo establecido en al Lei do Solo de Galicia (LSG).

Licencias denegadas. El Concello ya avisó en 2019
El Concello de Pontevedra dejó claro en abril de 2019, tras dar licencia para un edificio en O Gorgullón para fines turísticos, que al ser un uso terciario los pisos no son aptos para ese uso y que la única excepción se podría dar en plantas bajas y primeros pisos, señalaba la entonces concelleira de Urbanismo, Anabel Gulías.

Además, aseguraba que para evitar conflictos entre residentes y visitantes el Concello no estaba dando licencias para este uso. Los propietarios de VUT además de la autorización de la Xunta necesitan el informe de habitabilidad del Concello de Pontevedra.

El edificio de O Gorgullón, que sí recibió licencia como edificio turístico, consta de seis viviendas en un inmueble de bajo más dos plantas.

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