La justicia obliga a devolver a la asesora jurídica del CHUP su despacho

La funcionaria fue trasladada a una planta "inhóspita" de Sanidad y según, los jueces, su derecho a la dignidad personal fue vulnerado
Exterior del Hospital Provincial. GONZALO GARCÍA
photo_camera Exterior del Hospital Provincial. GONZALO GARCÍA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra ha condenado al Sergas a devolver el despacho a la asesora jurídica del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, María José Rial. Y lo hace tras considerar que en su traslado a otra oficina se ha incurrido en desviación de poder, se ha vulnerado el derecho a la dignidad de la persona y se ha ejercicio potestades con arbitrariedad. 

Según recoge la sentencia, la asesora venía presentando sus servicios en el Hospital Provincial hasta que el 18 de marzo de 2021 la entonces directora de Recursos Humanos, Yolanda Lesmes, le comunicó que era necesario cambiar la sede de la asesoría "por motivos de reorganización" y, particularmente, por la llegada de la nueva subdirectora de Recursos Humanos.

La afectada asegura que la directiva (ahora gerente de la Universidade de Vigo) le ordenó abandonar su despacho y recoger sus cosas para pasar a trabajar en la delegación de Sanidade, sita de la Avenida de Vigo. 

Las descripciones recogidas en el caso indican que la oficina destino estaba situada en "un tercer piso inhóspito", "conocido coloquialmente por el personal como el palomar", en una sala que funcionaba como archivo. El habitáculo tenía cajas amontonadas, una mesa y un ordenador, pero carecía del resto de instrumentos necesarios para que la trabajadora pudiera realizar "dignamente su trabajo". Existían entradas de agua y humedades, no había calefacción y además, al estar separado de la dirección, el trabajo administrativo se demoraba (según la afectada y testigos). 

Mobbing

La asesora, representada por el letrado Carlos Ángel Rivas Teruelo, recordó ante el tribunal que, según la ley, este tipo de modificaciones solo se pueden realizar de forma excepcional y justificada, y que en todo caso han de ser adoptadas por las gerencias o direcciones de las áreas sanitarias. Además, a su modo de ver el traslado fue un acto con el que se pretendía humillarla y aislarla, y que dio continuidad a un presunto "hostigamiento continuo" por parte de altos cargos. 

Según denunció, desde 2010, cuando la asesoría pasó a depender de la Dirección de Recursos Humanos, se generó una "gran indefinición" de las funciones que debía desempeñar, lo que dio lugar a "incidencias, desajustes y mal ambiente" que supuestamente le situaron en "el punto de mira de los directivos".  

Réplica

Rial aseguró que ya antes del traslado intentaron "apartarla" de sus dependencias ante sus "constantes protestas y reclamaciones para mejorar el servicio". En cambio, el Sergas negó todas las acusaciones. Según su defensa, sí existía una razón concreta para solicitar el traslado y el nuevo despacho estaba a "500 metros" del anterior. Además, indicó que desde el inicio del presunto hostigamiento se sucedieron cinco direcciones, por lo que lo ocurrido no se podía atribuir a un conflicto personal con la directora de Recursos Humanos. 

¿Qué respondió el juzgado? El tribunal no considera probado que se trate de un caso de mobbing. Sin embargo, sí considera que la Administración sanitaria incurrió en una "infracción vulneradora del derecho a la dignidad personal" y en un "vicio" como es el de la "arbitrariedad" en el ejercicio de potestades.

Además, estima que el traslado no obedeció a una reorganización, porque luego se comprobó que el despacho permaneció vacío durante bastante tiempo, y estima que hubo "desviación de poder" ya que la decisión no fue correctamente motivada. Por todo ello insta al Sergas a reubicar a la demandante. Preferiblemente, en el despacho anterior y, en su defecto, en una oficina con los medios necesarios "para que pueda iniciar su actividad con normalidad". La sentencia es recurrible en el TSXG, aunque el Sergas ha preferido no hacer valoraciones.

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