El Juzgado anula las elecciones al Colegio Oficial de Farmacéuticos

Una sentencia del Contencioso Administrativo obliga a convocar nuevos comicios

Despacho de farmacia en la ciudad. DAVID FREIRE
photo_camera Despacho de farmacia en la ciudad. DAVID FREIRE

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra deberá convocar nuevas elecciones. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Gerardo Santamarta Fernández, uno de los tres candidatos que concurrieron a los comicios para la renovación de la Junta de Gobierno del órgano colegiado celebrados el 21 de enero de 2018, así como contra la proclamación como ganadora de la candidatura de Alba Soutelo Soliño.

La resolución judicial, contra la que cabe la presentación de un recurso de apelación que dictaminaría el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), condena al Colegio de Farmacéuticos a repetir las elecciones a su Junta de Gobierno en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la firmeza de esta sentencia.

A las elecciones habían concurrido tres candidatos: Alba Soutelo Soliño, que obtuvo 397 votos (148 presenciales y 249 por correo); Gerardo Santamarta González, que recibió 225 apoyos (70 presenciales y 155 por correo) y José Luis Abril Gómez, que logró 135 votos (47 presenciales y 88 por correo).

Gerardo Santamarta interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28 de febrero de 2018 del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el que desestimaba los recursos formulados frente a la actuación de la mesa electoral desarrollada en el proceso, así como contra la proclamación como ganadora de la candidatura de Alba Soutelo.

El demandante aducía que en los citados comicios se habían registrado "numerosas irregularidades" en el voto por correo (modalidad mayoritaria), con "falta de transparencia y omisión de las más elementales garantías".

Santamarta basó sus quejas en que "se practicó durante días un voto por correo presencial sin unas mínimas formalidades, presentado por terceros, incluso por la propia Cofano en funciones de mensajería (interesada directa al participar en dos de las candidaturas), e introducidos en una urna deficientemente precintada y al alcance de cualquiera". Además, el denunciante argumentó que no se le facilitó a los interventores una lista de las personas que habían solicitado el voto por correo, elaborada con unas mínimas garantías, y que el escrutinio del voto presencial se realizó de manera separada y diferenciada al voto por correo. "No quedó constancia de la trazabilidad de los votos, desde el sobre recibido por correo postal o mensajería hasta su introducción en la urna".

El Juzgado dio por válidas estas quejas al señalar que "se desconoce cómo llegaron al Colegio una buena parte de los votos por correo depositados en la urna, "no habiéndose recibido por correo postal, no consta acreditación fidedigna sobre la concreta persona, ni empresa de mensajería que entregó muchos de ellos (...)".

FAIR PLAY. Según la autoridad judicial, "esta práctica, no prevista, ni permitida en ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la modalidad de voto por correo, no es admisible". Además, advirtió de que "vulnera las reglas del fair play (juego limpio) electoral porque puede posibilitar prácticas coactivas o restrictivas de la total libertad de voto".

La resolución judicial también cita el transporte de las papeletas como una "irregularidad" porque, indica, "ha sido organizado y pagado por Cofano (obviamente mediante las transportistas que trabajan para él en la distribución de medicamentos y recetas). Y resulta que en las candidaturas que competían con la del actor (denunciante) figuraban gerentes de Cofano, interesados en el resultado de las elecciones".

El voto a distancia casi fue el triple del presencial
Al contrario de lo que sucede en las elecciones generales, autonómicas y locales, en el caso del Colegio de Farmacéuticos el voto por correo tiene mucho más peso que el presencial, hasta el punto de que casi llega a tripicarlo. En gran medida, porque las únicas urnas autorizadas para el voto in situ se habían habilitado en la sede del Colegio de Pontevedra, cuando en los comicios participan los boticarios de toda la provincia. La impugnación de Santamarta había obligado a comprobar uno a uno cuántos votos postales eran válidos para efectuar un nuevo recuento.

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