Un juzgado de Pontevedra establece que los patinetes de más de 25 km/h necesiten carné

Sienta jurisprudencia y considera que requieren de permiso de circulación, matrícula y seguro
Una joven circulando en patinete por Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Una joven circulando en patinete por Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

La titular del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Pontevedra, Inés Nicolás Herrero, acaba de dictar una sentencia que, unida a otras recientes en la misma línea, sienta jurisprudencia sobre los patinetes eléctricos que superen los 25 km/ h, al entender que deben ser considerados a efectos legales motocicletas de poca cilindrada y, por tanto, requieren del carné de ciclomotor.

Esta licencia de conducir, que limita el contenido del temario a cuestiones básicas de la circulación y cuyo aprobado está considerado un mero trámite, tiene un coste aproximado de 200 euros y, a espera de la aprobación de una ley que plasme los criterios judiciales, es de facto obligatoria para los patinetes que rebasen los 25 km/h, que no son pocos en el mercado. También abundan los que no llegan a esta velocidad pero son luego trucados.

El juzgado de Pontevedra ha avalado la inmovilización de un patinete eléctrico capaz de superar los 25 kilómetros por hora y que, por lo tanto, infringía las normas de circulación del municipio de Vilagarcía de Arousa.  El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha desestimado, en una sentencia firme emitida este mismo martes, el recurso presentado por el dueño del patinete contra la resolución del gobierno local vilagarciano que establece que las máquinas de ese tipo que superen los 25 km/h son considerados ciclomotores y, por lo tanto, requieren de permiso de circulación, matrícula y seguro. 

Así, la magistrada determina que el patinete inmovilizado, aunque su potencia estaba autolimitada a 45 km/h, "alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h", que "es lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta". 

La sala incide en que "resulta indiferente" conocer la velocidad "exacta" a la que circulaba el patinete o "la máxima que pueda alcanzar", ya que es "suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 km/h". Por lo tanto, establece que la infracción es que el usuario manejaba un vehículo que carecía de la necesaria autorización administrativa necesaria y no la velocidad a la que se movía en él. 

La magistrada, que obliga al dueño del utensilio a abonar los 77 euros correspondientes a las tasas para retirarlo del depósito municipal, subraya en su sentencia que al exceder del límite de velocidad en sus características, este patinete no es considerado un Vehículo de movilidad personal, exentos de contar con autorización administrativa de circulación. 

"Tras el estudio y análisis de la normativa de aplicación, el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y el propio reglamento interno de vehículos, llegamos a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP", remarca la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. 

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