Los juzgados de Pontevedra ya anulan las multas del primer estado de alarma

Uno de los primeros ejemplos afectó a un hombre que había sido multado con 600 euros (300, con reducción) por una supuesta desobediencia
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photo_camera Exteriores del edificio judicial de A Parda. DAVID FREIRE

Los tribunales pontevedreses ya anulan las multas impuestas durante el primer estado de alarma. Así lo acreditan las primeras sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso 1 de A Parda, que obligan a la Administración General de Estado (en el caso de Pontevedra, la Subdelegación del Gobierno) a reintegrar las cantidades abonadas por quienes habían sido sancionados durante los primeros meses de la pandemia.

Uno de los primeros ejemplos afectó a un hombre que había sido multado con 600 euros (300, con reducción) por una supuesta desobediencia. En concreto, fue sancionado por circular con su vehículo el día 8 de abril en la zona del polígono industrial de Bueu. En su día alegó que iba a la ferretería, situación que, según los agentes que redactaron el parte, no estaba contemplada entre las actividades esenciales que por entonces amparaba el decretazo del citado estado de alarma.

En su argumentación, el letrado del recurrente se ampara en el fallo del Tribunal Constitucional que invalida todas las sanciones de este tipo al entender que un estado de alarma no es suficiente para atentar contra la libertad circulatoria de los ciudadanos.

El juez, además de dar la razón a la persona que reclamaba la devolución del dinero, da un serio toque de atención a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra señalando su "manifiesta temeridad" por el simple hecho de no devolver todas las cantidades cobradas indebidamente de oficio.

Por ello, condena a la Administración General de Estado en costas, pues la forma de actuar que está llevando a cabo obliga a todos los perjudicados a acudir a los tribunales a litigar para recuperar su dinero, y lo hace a pesar de tener conocimiento de la sentencia del Constitucional.

Por otra parte, el mismo Alto Tribunal está a punto de fallar en idéntico sentido respecto a lo ocurrido en el segundo estado de alarma, donde el derecho de circulación volvió a restringirse.

En este caso, esta segunda sentencia podría afectar a las multas impuestas por ayuntamientos y Xunta de Galicia en el segundo semestre de 2020 y el primero de 2021. Sin embargo, a partir de marzo entró en vigor un decreto de la Comunidad Autónoma que tal vez ampare algunos de los supuestos.

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