La Audiencia absuelve a dos acusados de un grave siniestro laboral en Marín

Considera que los delitos, ocurridos en 1999, prescribieron antes de llegar a juicio. Un obrero sufrió severas lesiones neurológicas tras caer al vacío cuando trabajaba en el Puerto
Pérez Torres encargó los trabajos en una nave del Puerto.
photo_camera Pérez Torres encargó los trabajos en una nave del Puerto.

Los tiempos de la Justicia jugaron a favor de dos personas que habían sido condenadas por el Juzgado de lo Penal 3 de A Parda, junto con una tercera, como autoras de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, como supuestas responsables de un brutal accidente laboral que se saldó con la caída al vacío de un joven de 22 años que sufrió severas lesiones neurológicas. Los hechos, ocurridos en el muelle comercial antiguo del Puerto de Marín, sucedieron el 3 de diciembre de 1999. El ingeniero técnico industrial que validó los trabajos y de uno de los empresarios que los contrataron, el administrador de Metaldeza SA, no fueron citados en calidad de imputados hasta abril de 2004, un año y medio después de que, en virtud de los delitos que les fueron imputados por las acusaciones, hubiese prescrito su responsabilidad penal.

El juzgado que condenó en primera instancia a estas dos personas y al gerente de Pleycor Coruña y administrador de Cubiertas VT S.L. entendió que el plazo de prescripción era de cinco años, pues atendió a la posibilidad de una calificación de los hechos como un delito de lesiones por imprudencia profesional. En vista de que nadie entendió la existencia de este último delito (las calificaciones definitivas fueron por lesiones por imprudencia grave), la presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia, Nélida Cid Guede, se vio en la obligación de revocar la sentencia para absolver a los dos citados y modificar, además, el dictamen definitivo para la única persona que finalmente resultó condenada por estos hechos, cuyas aseguradoras deberán hacer frente a una indemnización de 239.157 euros, dada la gravedad de las lesiones que sufrió el perjudicado.

La víctima, vecino de A Coruña, trabajaba en la ampliación de una nave ya existente en el Puerto de Marín. «Se hallaba sobre el tejado de la nave, formando dos planchas de acero, para ir colocando los paneles sobre el tejado en fase de montaje, viéndose obligado a efectuar desplazamientos horizontales constantemente», explica la sentencia, que añade que «se resbaló, perdió el equilibrio y cayó hacia el interior de la nave desde una altura de entre siete y doce metros, debido a que para la ejecución de este trabajo carecía de las más elementales medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas, así como medios auxiliares de protección, estando desprovisto de casco de polietileno, de cinturón de seguridad, de arnés completo para brazos y piernas y de calzado antideslizante, sin que en ningún momento de la ejecución se hubieran instalado ni redes de seguridad ni barandillas protectoras anticaídas ni línea de vida».

En tales circunstancias, la caída resultó dramática, provocando a la víctima traumatismo abdominal, fractura y acuñamiento de la primera vértebra lumbar con déficit neurológico en los miembros inferiores, fractura del piramidal de la muñeca izquierda y del colmillo superior izquierdo, precisando de diversos tratamientos médicos y quirúrgicos (durante más de dos años), restándole como secuelas «paraparesia grave de los miembros inferiores, rigidez del 50% de la columna lumbar y acuñamiento de la primera lumbar, las cuales se traducen en una incapacidad genérica permanente que conlleva limitaciones importantes para la realización de los actos esenciales de la vida diaria», explica la sentencia.

El dictamen de instancia dejó claro que tanto el administrador de Metaldeza (absuelto por prescripción) como el gerente de Pleycor «omitieron proporcionar y velar por que se proporcionara a los trabajadores las medidas de seguridad». Respecto al ingeniero industrial, también exonerado en la Audiencia, señala que «pese a sus especiales conocimientos derivados de su formación, desconocía si existía plan de seguridad de la obra, si había alguien encargado de la misma y si se adoptaban las mínimas medidas de seguridad, no efectuando ninguna comprobación al respecto».

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