Varios menores identifican al acusado como su vendedor de hachís en Pontevedra

El joven, con antecedentes, operaba en las inmediaciones de la gasolinera de O Burgo

Samuel P.V., en el banco de los acusados (DAVID FREIRE)
photo_camera Samuel P.V., en el banco de los acusados (DAVID FREIRE)

Varios testigos, dos de ellos menores de edad, han identificado al acusado en un juicio en la Audiencia de Pontevedra, Samuel P.V., como la persona que les había suministrado hachís durante el verano de 2017 en el entorno de la gasolinera de O Burgo.

El reconocimiento se produjo este martes durante el juicio celebrado en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Tanto los consumidores que acudieron a testificar en la vista oral como los agentes de la Policía Local y Nacional que intervinieron en el operativo de vigilancia y detención señalaron que el acusado era auxiliado en ocasiones por su pareja, una menor de edad que se identificaba con datos de una familiar para confundir a los policías.

La Fiscalía señaló que en uno de los teléfonos incautados al acusado constan varios grupos de Whatsapp con al menos nueve personas y varias de ellas menores de edad "que tienen por objeto contactar con los mismos para la venta de hachís".

El acusado en este juicio cuenta, asimismo, con antecedentes, ya que fue condenado a principios del año 2017 por un delito de tráfico de drogas.

Los agentes de Policía aseguraron que el acusado vendía estupefacientes en dos viviendas de la ciudad, principalmente desde una situada en O Burgo. En el otro domicilio, en la calle José Millán, le intervinieron más de 350 gramos de hachís, además de cocaína y MDMA, sustancias que el acusado señaló que eran para su propio consumo. El valor de la droga incautada puede superar en el mercado los 2.300 euros.

El fiscal, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, ha pedido para el procesado una condena de seis años y multa de 3.000 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago y para el supuesto de que la pena privativa de libertad impuesta no sea superior a cinco años.