Nueva condena por agresión a un árbitro durante un partido de veteranos

Los hechos se produjeron en un encuentro de la liga de veteranos en Vila de Cruces

Imagen de otro partido de la liga de veteranos. OLGA FERNÁNDEZ
photo_camera Imagen de otro partido de la liga de veteranos. OLGA FERNÁNDEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha otorgado firmeza a una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Lalín, en virtud de la cual condena a uno de los porteros del equipo Hamburguesería Verde, de la liga de veteranos, a una pena de 30 días de multa a razón de seis euros diarios, indemnización aparte, por agredir al colegiado del partido que enfrentaba a su equipo con la SD Bandeira el 21 de abril de 2018.

Los hechos, tal y como recoge la sentencia (contra la que ya no cabe recurso alguno por vía ordinaria), tuvieron lugar en el minuto 44 de la primera parte del citado encuentro, cuando "se produjo una jugada discutida en la zona del círculo central del campo. El portero se desplazó hasta allí para recriminar al árbitro la decisión que había adoptado; el árbitro le sacó primero la tarjeta amarilla y, a continuación, la roja. Cuando tenía el brazo levantado mostrándole la roja, el portero le dio un puñetazo. Inmediatamente volvió a acometerle, y el árbitro se defendió levantando su pierna y golpeando al agresor, que le agarró por el pie y, a consecuencia de ello, el árbitro cayó al suelo".

Por las lesiones sufridas, el condenado deberá pagar al colegiado 259,5 euros. Tendrá que hacer frente, además, a las costas procesales.

En su defensa, el investigado presentó un recurso en el que indicaba que los testigos que declararon en el plenario no pudieron ver el instante de la agresión (uno explicó que estaba de espaldas y otro que había muchos jugadores alrededor). El tribunal señala que "eso no significa que no haya existido", y se basa en la declaración de la víctima y los partes médicos. Añade la Audiencia que el golpe "sin duda, iba dirigido a la cara, pero que impacta en el antebrazo ante la reacción refleja del agredido de cubrirse el rostro (...), actúa porque quiere y sin importarle las consecuencias de su acción", desestimando así una presunta ausencia de intencionalidad alegada por la representación legal del penado.

El tribunal provincial añade, por último, que "la acción inicial no fue un simple toque en el brazo como pretende dar a entender el recurrente, sino que fue un golpe con la suficiente entidad como para causar la lesión, que no fue producto de la posterior caída".

Comentarios