Un nuevo revés judicial en Pontevedra para la DGT por la fiabilidad de los radares

Un juzgado incide en que el margen de error "es muy elevado" y obliga a reducir las mediciones de las infracciones en 7 km/h

Cinemómetro instalado en el salpicadero de un vehículo. DP1
photo_camera Cinemómetro instalado en el salpicadero de un vehículo. DP1

De nuevo el juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra vuelve a propinar un severo revés a la DGT al poner en cuestión la fiabilidad de sus radares. Si en febrero trascendía una sentencia que anulaba la sanción a un conductor por el elevado margen de error de las mediciones, ahora acaba de emitir una nueva resolución que admite los postulados del denunciado, al volver a poner en duda que la velocidad detectada sea a la que realmente circulaba el vehículo.

De hecho, el magistrado que suscribe el fallo, Francisco de Cominges Cáceres, determina que este margen de error "es muy elevado" y genera "una grave inseguridad jurídica, además de vulnerar los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora".

Con tal motivo, establece que la velocidad detectada por el radar se debe corregir aplicando a la baja el error admisible: si era inferior a 100 km/h hay que restar 5 km/h si fue tomada por un cinemómetro fijo o 7 km/h si se hizo desde un vehículo en movimiento; si la velocidad superaba los 100 km/h los porcentajes serán del 5% y 7%, respectivamente.

A 76 EN UNA ZONA DE 50. El caso que ha defendido el abogado José María Méndez-Benegassi (curiosamente, el mismo que también le ganó el pulso judicial a la DGT en febrero) ocurrió el 23 de septiembre de 2017. Una conductora circulaba con su coche por la N-550 cuando, a la altura de Santiago de Compostela, el radar la interceptó a 76 km/h en una zona limitada a 50 km/h. La sanción propuesta era de 300 euros y retirada de dos puntos del carné.

La mujer recurrió pero la jefa provincial de Tráfico confirmó la sanción meses después, por lo que una segunda alegación derivó el litigio al Contencioso. La infractora alegaba indefensión porque en la foto que le llegó a su domicilio no aparecía la velocidad y después se añadió a mano. Sin embargo, el juez desestima este argumento al considerarlo un mero error de impresión, puesto que en la foto que obra en autos sí aparece nítida la velocidad.

Cuestión aparte son los márgenes de error de los radares. El juez recuerda su anterior decisión "sobre un supuesto prácticamente idéntico" y admite que existe cierta disparidad entre los distintos juzgados a la hora de resolver estos conflictos.

He ahí que, "para alcanzar la decisión más acertada posible y tomarla como referencia para próximos litigios", encargó un estudio técnico cuyos resultados define como "esclarecedores".

Los peritos consultados son los que verifican el buen estado de los radares del Ministerio del Interior en Galicia y su conclusión es que, debido al margen de error de estos aparatos -sobre todo cuando están en movimiento- se deben aplicar esas reducciones para compensar su inexactitud: 7km/h en los móviles y 5 km/h en los fijos.

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