Otra sentencia en Pontevedra cuestiona los márgenes de los radares de la DGT

El fallo rebaja la multa a una conductora y obliga a Tráfico a asumir las costas del juicio

Un camión a punto de ser cazado por el radar, este miércoles, en el punto kilométrico 146,9 de la N-550, a la altura de Redondela. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Un camión a punto de ser cazado por un radar. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

Una nueva sentencia dictada por un juzgado pontevedrés pone en entredicho de nuevo el funcionamiento de los radares de Tráfico. Si a principios de mes trascendió que a un vecino de Pontevedra le devolvían el importe de la multa y los puntos retirados por no aplicarle el margen de error del cinemómetro, esta vez es otro fallo de un juez de la Boa Vila el que añade un nuevo factor: la DGT debe hacerse cargo de las costas del juicio.

Una conductora fue multada con 300 euros y la retirada de dos puntos del carné por circular a 91 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60. Tras ponerse en manos del abogado Javier López Romero, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Pontevedra se hizo cargo del caso y emitió un fallo en el que, como ya ocurrió en otras sentencias recientes, modificaba la sanción impuesta por la DGT al entender que no aplicó el índice de error del radar. 

En este caso obligó a Tráfico a devolverle a la conductora 200 euros (dejó la multa en 100 euros) y a revocar la retirada de puntos, además de hacerse cargo de las costas del proceso.

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