La patronal "ya no tiene excusas" para no registrar la jornada laboral

Las empresas que no controlen las horas de trabajo de sus empleados se enfrentan a sanciones de hasta 108.000 euros a partir del 12 de mayo

Jorge Cebreiros. GONZALO GARCÍA
photo_camera Jorge Cebreiros. GONZALO GARCÍA

Empresarios del municipio participaron ayer en una jornada formativa sobre el Real Decreto Ley 8/2019, que obliga a realizar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena a partir del 12 de mayo. La sesión, organizada por Aempe, AJE y el Colegio de Graduados Sociales, fue impartida en el Liceo Casino por Jorge Cebreiros, experto en la materia y presidente de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, CEP.

A su juicio, la tecnología actual permite dar cumplimiento a las directrices del decreto y, por tanto, registrar el horario laboral de una forma "simple, eficiente y sin grandes costes". "Todos llevamos el móvil encima, cuando se prestan servicios en el domicilio los clientes pueden colaborar y los transportistas trabajan con geolocalizadores, por lo que es una tecnología que se puede implementar perfectamente. Hoy no hay excusas para no cumplir con el registro de la jornada. Otra cosa es que se pueda el 12 de mayo", señaló este martes a preguntas de este periódico.

Según puntualizó, la norma aprobada ha suavizado el planteamiento que estaban pidiendo algunos grupos parlamentarios y satisface una vieja demanda de las organizaciones empresariales y de los empresarios estamos dirigida a combatir la "competencia desleal". "Me refiero a las horas extra que no se pagan y a los contratos de dos horas para empleados que trabajan ocho. Las encuestas dicen que estamos haciendo seis millones de horas extra a la semana, de las que el 40% no se paga, y eso no se puede tolerar", subrayó.

SANCIONES. Los asistentes a la jornada pudieron conocer que el Real Decreto en cuestión no solo obliga a controlar la jornada, sino que también considera que la falta de registro implica una infracción del régimen laboral. Como consecuencia, la empresa puede ser sancionada con entre 600 y 6.000 euros. "Incluso hay algunas fuentes que dicen que las sanciones podrían llegar a 108.000 euros cuando exista reiteración", añadió el portavoz empresarial.

Cebreiros informó de que la empresa tiene la potestad de realizar 80 horas extra al año, que se deben retribuir o compensar con tiempo de descanso en los siguientes cuatro meses. Sin embargo, se mostró convencido de que el cambio normativo acabará dando lugar a la comparación de los contratos de trabajo con las horas que realmente presta el trabajador, con todo lo que ello implica. "Pongamos que hay un trabajador que está contratado por dos horas y trabaja ocho. Si el empresario no puede demostrar que el trabajador solo realiza esas dos horas, probablemente Inspección proponga una jornada a tiempo completo. Además, puede aplicarlo con carácter retroactivo al último año y solicitar las cuotas de la Seguridad Social, aparte de las sanciones", advirtió.

A la pregunta de si en Pontevedra es común el fraude laboral en la jornada laboral, Cebreiros respondió con un "no" con matices. "No es común, pero hay determinadas empresas en determinados sectores que posiblemente estén abusando de incumplir la jornada". Sobre todo firmas de la hostelería, donde reina la precariedad laboral, y del sector servicios.

Para terminar, Cebreiros lanzó un aviso a navegantes. "No creo que los inspectores empiecen a controlar motu proprio, pero igual hay alguna demanda de algún trabajador cabreado por este tema que puede trascender ahora o un inspector que repita visita a una sociedad en la que existían dudas sobre los horarios".

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