Ocho personas solicitaron el cambio de sexo en el Registro Civil de Pontevedra

Con la aprobación de la ley trans, desde el pasado 2 de marzo los mayores de 16 años pueden pedir el cambio de género sin necesidad de ningún registro médico

Juzgados de A Parda. DAVID FREIRE
photo_camera Juzgados de A Parda. DAVID FREIRE

El Congreso de los Diputados aprobaba el pasado mes de febrero la famosa Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una norma que despertó el revuelo social y que se hizo efectiva a partir del 2 de marzo. Desde esa fecha, es decir, en apenas 20 días, en el Registro Civil de Pontevedra solicitaron el cambio de sexo un total de ocho personas.

Con esta nueva ley trans, toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede ya solicitar la rectificación del registro de sexo, y para ello necesita menos requerimientos de los que existían antes, tales como el informe médico.

Según esta norma, todo aquel con "nacionalidad española mayor de 16 años" puede dar este paso. Los que tengan entre 14 y 16 años, podrán hacerlo también "por sí mismas", siempre y cuando estén "asistidas por sus representantes legales". En el caso de existir un "desacuerdo" entre padres y menores, se procede a nombrar un "defensor judicial".

A mayores, aquellas personas que tengan entre 12 y 14 años y quieran solicitar esta rectificación, necesitarán previamente una "autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo".

En cuanto al procedimiento, este no es inmediato y puede extenderse hasta cuatro meses. El primer paso que debe seguir aquel que quiera pedir un cambio de género es presentar una solicitud para rectificar la mención registral del sexo.

El procedimiento no es inmediato y puede extenderse hasta cuatro meses

A continuación, esta persona será citada en un plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial para que ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión. En esta ocasión podrá elegir, si así lo desea, un nuevo nombre, aunque puede mantener el que "ostente".

"Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia", se explica en el BOE.

La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

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