"Quienes hayan recibido ayudas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tienen que declararlo"

Los ERTE, la deducción por maternidad o la cláusula covid de los alquileres, dudas al inicio de la campaña del IRPF

 

Dinero. PIXABAY
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Acaba de arrancar la campaña de la renta marcada por la crisis sanitaria y sus consecuencias y las consultas de los contribuyentes a sus asesores fiscales se han multiplicado. Así lo confirma María Cobián, abogada fiscalista de María Cobián& Asociados (Glorieta de Compostela 38). Y es que aunque hasta el próximo 2 de junio la declaración de la renta se hará de forma telemática y solo a partir de esa fecha, y si la situación sanitaria lo permite, se podrá hacer de forma presencial en la sede de la Agencia Tributaria, "en las asesorías ya se puede desde este jueves", dice Cobián, que el primer día ya presentó las primeras.

Desde el Colegio de Gestores y Administradores han advertido que el 97% de los borradores podría tener importantes errores que pueden salir caros si se firman sin revisar.

Sí. Normalmente están incompletos, las deducciones no las aplican o las aplican mal y hay que comprobarlos siempre. Hay que tener en cuenta que si haces la declaración mal, ya sea de forma telefónica o presencial, Hacienda no se hace responsable y si luego tienes una liquidación paralela te ponen una sanción. Eso la gente no lo sabe.

¿Cuáles son las principales claves a tener María Cobián. GONZALO GARCÍAen cuenta en esta campaña y las principales dudas que les trasladan sus clientes?

La principal novedad de este año afecta a las personas que se encuentran en ERTE porque todos los trabajadores que han cobrado la prestación del SEPE tienen que tener en cuenta esto a la hora de hacer la declaración. Todo el que supere los 14.000 euros en el primer pagador, si en el segundo supera los 1.500 euros está obligado a hacer la declaración. Es muy probable que todos los trabajadores afectados por un ERTE superen esa cantidad y encima el SEPE no retiene normalmente, salvo que se solicite. Con lo cual, están obligados a hacer la declaración y en muchos casos, según la casuística de cada uno, les va a salir a pagar.

Aprobaron el miércoles la orden ministerial que indica que se puede aplazar el pago hasta los seis meses sin intereses, de julio hasta diciembre, por lo menos les han dado esa opción. Eso es lo que más nos preocupa porque encima nos estamos encontrando que muchos ERTE están mal cobrados, algunos han cobrado en exceso la prestación, entonces el SEPE ahora les está requiriendo la reclamación.

Lo que más nos preocupa son los trabajadores en ERTE porque muchas prestaciones está mal cobradas

¿Qué pasa si aún no se ha hecho ese requerimiento?

Nosotros lo que estamos recomendando es que si no ha llegado la carta de la reclamación de la devolución se presente la declaración según el certificado que se tenga. Se hace la declaración de la renta y una vez ya se complete toda la reclamación del SEPE y se esté devolviendo la prestación hay que solicitar la rectificación de la declaración en Hacienda mediante la devolución de ingresos.

Otra de las novedades tiene que ver con la deducción por maternidad.

Sí. Es importante saber que aquellas mujeres que tenían derecho a la prestación por maternidad de 1.200 euros que cobraban o bien 100 euros adelantados o 1.200 en la declaración de la renta, no van a tener derecho a esa devolución si están afectadas por un ERTE. Y ojo, porque también tienen que declarar todos aquellos que hayan recibido subvenciones o ayudas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, incluido el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove, las subvenciones del plan estatal y las que proceden de las comunidades. Todo afecta a la declaración de la renta y hay que tenerlo en cuenta.

En el caso de los alquileres, ¿cómo afecta la cláusula covid que se ha introducido en algunos casos?

Nosotros lo que recomendamos a nuestros clientes tanto inquilinos como propietarios cuando fue la situación de pandemia es que hagan todo por escrito. Que preparen un documento anexo al contrato de alquiler conforme o se ha condonado el precio o se ha aminorado durante la pandemia, porque si no, cuando te requieren la documentación, si no la tienes Hacienda puede decir que no es real. Es decir, si no, no hay documento probatorio. Efectivamente tú declararás lo efectivamente percibido en este caso y en esta situación concreta.

¿Y la declaración de las personas fallecidas?

En la declaración de las personas fallecidas el devengo es hasta la fecha de fallecimiento, hay que ver qué percibió la persona fallecida hasta ese momento y ver si le sale a devolver para tenerlo en cuenta en el impuesto de sucesiones.

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