Ratifican la legalidad del nombramiento del director del Museo de Pontevedra

La Asociación Amigos del Museo pedía su nulidad al ser la galería una "competencia impropia" de la Diputación 
José Manuel Rey García, director del Museo de Pontevedra. GONZALO GARCÍA
photo_camera José Manuel Rey García, en una imagen de archivo. GONZALO GARCÍA

El juzgado contencioso administrativo número 2 de Pontevedra ha ratificado la legalidad y corrección del nombramiento de José Manuel Rey como director del Museo de Pontevedra, decisión que había sido recurrida por una asociación cultural.

La Asociación de Amigos del Museo (AMUPO) pedía la nulidad del nombramiento al ser el museo una "competencia impropia" de la Diputación de Pontevedra, por lo que ésta no tenía "capacidad" para elegir al director ni para gestionar su personal o sus colecciones artísticas.

El tribunal considera, sin embargo, que el procedimiento de selección se hizo "atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad" y fue un proceso "pacífico" que se desarrolló "con normalidad" entre los ocho aspirantes que se presentaron.

La asociación, añade la magistrada, "debería ser la primera interesada en que se cubriera el puesto de director de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a la buena gestión de la institución".

Por ello censura que el fin del recurso haya sido "aprovechar para suscitar controversia" sobre la competencia general de la Diputación sobre el Museo. A este respecto, la sentencia apunta que "no existe ninguna prueba" de que la Xunta de Galicia haya planteado "cuestión alguna" sobre un conflicto de competencias, ya que su declaración como Bien de Interés Cultural "no obliga" a que lo administre la comunidad autónoma.

"No se entiende en qué medida los preceptos citados por la parte recurrente apoyan la consideración de que el Museo no pueda ser servicio propio de la Diputación, ni que deba ser considerado como BIC de competencia exclusiva de la Xunta", añade el fallo del tribunal.

La demanda de AMUPO, según la jueza, "adolece de fundamentación" y reitera que no existe "ni fundamento fáctico ni jurídico" que la ampare. Además de desestimar el recurso presentado, el juzgado pontevedrés ha impuesto a la asociación el pago de las costas de todo este proceso judicial.

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