La Audiencia deniega una rebaja en la condena al fundador de los Miguelianos

Miguel Rosendo da Silva solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de 'Solo sí es sí', pero el tribunal lo descarta porque los abusos sexuales que cometió tendrían una pena mayor si se aplica la nueva redacción
Miguel Rosendo acudiendo a la Audiencia para una de las sesiones del juicio. JAVIER CERVERA
photo_camera Miguel Rosendo acudiendo a la Audiencia para una de las sesiones de su juicio. JAVIER CERVERA

Cara y cruz en las resoluciones de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial con respecto a las peticiones de dos condenados por abusos sexuales de acogerse a los beneficios de la ley del Solo sí es sí, tal y como está ocurriendo con decenas de resoluciones por todo el país, en las que se aprovechan los defectos que ha dejado la modificación del texto para rebajar las penas de cárcel impuestas en primera instancia.

Uno de los interesados era Miguel Rosendo da Silva, fundador de Los Miguelianos, que había sido condenado en 2018 a nueve años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración y prevalimiento a una colaboradora en la casa que la orden tenía en Oia. La sentencia fue ratificada el pasado año por el Tribunal Supremo.

Según el letrado del antiguo líder espiritual de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel, la reforma del texto legal le podría reducir la condena hasta en dos años. Y de ahí su petición.

Sin embargo, la Sección Cuarta, en la primera de las resoluciones que adopta sobre esta materia, considera que el delito que se le atribuye ahora está castigado con entre 10 y 15 años de cárcel, es decir, recibiría una condena mayor aún aplicando la pena en su grado mínimo, por lo que rechaza la solicitud de Miguel Rosendo "por ser más beneficioso para el reo" y confirma lo dictado por el Supremo en mayo de 2021.

Reducción de medio año

La cara de esta doble revisión de condenas es para un súbdito venezolano que el pasado mes de mayo fue condenado a cinco años de prisión, tras reconocer un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años y llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

Inicialmente se solicitaba una condena de 16 años de cárcel, pero la rebaja pudo ser aplicada al concurrir las atenuantes de confesión tardía, de reparación parcial del daño y de enajenación mental.

El joven, de 28 años, admitió que en el año 2020, cuando él tenía 26 años y la víctima 14, comenzaron a mantener una relación hasta consumar, al menos, siete encuentros sexuales, "a sabiendas de que era menor de dieciséis años", al tiempo que mantenía una relación sentimental con una tercera persona mayor de edad, según recoge la sentencia.

Además, la joven se había quedado embarazada en una ocasión, debido a que mantenían relaciones sin protección, por lo que ella decidió interrumpir la gestación de forma voluntaria.

En esta ocasión, el tribunal sí acepta la petición del abusador al resultar más beneficioso para él el nuevo escenario jurídico.

Así, la revisión recoge que en la sentencia original se había optado por imponer "la pena mínima" dentro de la horquilla punitiva, teniendo en cuenta la aplicación de las tres circunstancias atenuantes.

De esta forma, con la nueva legislación, los magistrados entienden que este mínimo pasa a ser de cuatro años y medio, en vez de cinco, por lo que se le ha rebajado seis meses la pena al reo, en prisión desde hace dos años.