Rechazan reconocer como indefinida a una eventual del Sergas que cubría guardias médicas

El TSXG argumenta que para que esta práctica pueda ser considerada "fraudulenta" debe demostrarse que existía la necesidad de crear una plaza estructural en la plantilla del centro

Foto de archivo del exterior de la Consellería de Sanidade, en Santiago. DP
photo_camera Exterior da Consellería de Sanidade, en Santiago. DP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado el fallo de un juzgado de Pontevedra que había reconocido a una trabajadora eventual del Servizo Galego de Saúde (Sergas) como personal indefinido por haber cubierto guardias médicas.

El TSXG estima el recurso presentado por el Sergas contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra, confirmado la resolución de Sanidad que denegaba la conversión de sus nombramientos eventuales de larga duración en interinos.

La demandante, según consta en la sentencia, desde el año 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 prestó servicios en el área sanitaria de Pontevedra bajo la modalidad de nombramientos eventuales de duración determinada para guardias médicas continuadas.

El TSXG argumenta en el fallo que para que esta práctica pueda ser considerada "injustificada y fraudulenta" ha de demostrarse que existía la necesidad de crear una plaza estructural en la plantilla del centro, por lo que "no basta" con la existencia de sucesivos contratos o nombramientos temporales de un mismo empleado.

Los magistrados explican que durante esas fechas parte del personal fijo de plantilla se amparó en la posibilidad de exención de las guardias por razón de edad, a partir de los 55 años, o estado de salud en base a los acuerdos del Sergas con las organizaciones sindicales.

Este hecho implica que la necesidad de cobertura era "coyuntural" y no estructural, porque si el personal fijo de plantilla "decidiera no eximirse" y realizar las guardias que le correspondiesen, "no sería preciso acudir al nombramiento eventual para garantizar el funcionamiento permanente y continuado del centro sanitario", destaca el TSXG.

La sentencia añade que puede haber épocas en que nadie se exima de la realización de guardias, por lo que sería "innecesario" recurrir a nombramientos eventuales. Además, la sala entiende que pese a la "apariencia" que se produce con los nombramientos eventuales sucesivos de esta trabajadora durante dos años y medio consecutivos, "no puede hablarse de cobertura de necesidad permanente ni de fraude".

La única finalidad perseguida por la administración, según el tribunal, era el "correcto funcionamiento" del servicio público sanitario. El fallo rechaza que se produzca una situación de "desamparo, incertidumbre e inseguridad", pues la demandante "desde el principio" conocía que los nombramientos son de seis meses y que se produciría la renovación mientras el personal facultativo decidiera mantener su negativa a realizar sus guardias.

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