Ratifican la absolución de Lito por un delito de fraude con la orquesta Filadelfia

La Audiencia de Pontevedra confirma la sentencia emitida en abril que concluía que no existían "pruebas válidas" que demostrasen que el empresario era el responsable de fraude fiscal

Imagen archivo de un juicio anterior al empresario. DAVID FREIRE - Lito
photo_camera Lito, durante el juicio. DAVID FREIRE

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y la Agencia Tributaria contra la absolución en primera instancia de Ángel Martínez Pérez 'Lito', conocido como "el rey de las orquestas" en Galicia, de dos delitos fiscales por los que pedían para él cuatro años y medio de prisión. 
El tribunal provincial confirma así la sentencia emitida el pasado abril por el juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra que concluía que no existían "pruebas válidas" que demostrasen que el empresario era el responsable de dicho fraude fiscal.

Lito estaba acusado, junto con otras dos personas, de haber defraudado 284.000 euros a la hacienda pública por no tributar correctamente los ingresos obtenidos por las actuaciones de la orquesta Filadelfia en los años 2011 y 2012. Además, el juzgado pontevedrés había anulado toda la prueba documental presentada por la Agencia Tributaria, ya que el registro realizado en las oficinas de Representaciones Lito, la empresa de Ángel Martínez Pérez, había afectado a personas que no estaban mencionadas en la autorización judicial y se habían producido "excesos".

La Fiscalía y el Abogado del Estrado recurrieron este fallo, solicitando la nulidad de la sentencia, defendiendo la validez de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Agencia Tributaria y alegando que existían pruebas documentales que aportaban "base bastante" para la condena de los tres acusados.

La Audiencia de Pontevedra, sin embargo, coincide con el juzgado de primera instancia en toda su argumentación. Recuerda que, entre otras cuestiones, no se levantó acta del registro, no había relación de documentos intervenidos, no existe rastro de comunicación al juez que autorizó el registro sobre el resultado del mismo y no se adoptaron medidas para garantizar cualquier tipo de alteración o manipulación.

Todo ello, según la Audiencia, "no permite decidir" si toda esta documentación intervenida "es la misma" que la que fue utilizada para elaborar el informe contra los acusados. 

Añade el tribunal que dar "validez probatoria" a documentos incautados en un domicilio ajeno al del titular de dicho material, sin que exista solicitud o autorización judicial para ello, supondría vulnerar su intimidad, su derecho a no ser investigados "sin una sospecha razonable" o incluso el derecho "fundamental" a la inviolabilidad del domicilio.

Admitiendo la posibilidad de que se produzcan hallazgos "casuales" en este tipo de registros, la Audiencia de Pontevedra reitera que "no todo vale" en este tipo de actuaciones, ya que estos registros deben realizarse "en forma idónea y proporcionada", excluyendo del mismo incautaciones "indiscriminadas" de material que es ajeno a la investigación.

Además, señalan que los recurrentes "no aportan argumento alguno" de que los datos que contenían los documentos intervenidos "de manera directa o indirecta" hayan descubierto una infracción tributaria grave o un delito "flagrante" o que exista conexión alguna con el registro que estaba autorizado.

YA CONDENADO. El empresario fue condenado a cerca de 14 años de prisión por seis delitos de fraude a la Hacienda Pública durante sus años de representante de las principales orquestas gallegas, como Panorama o París de Noia.

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