Absuelven a una mujer que vació las cuentas de su madre al saber que se iba a vivir con su hermana

El robo entre familiares de primer grado está exento de consecuencias por vía penal

La acusada de As Neves, en la Audiencia. GONZALO GARCÍA
photo_camera La acusada de As Neves, en la Audiencia. GONZALO GARCÍA

Siempre y cuando no medie la intimidación o la violencia, cualquier delito patrimonial que se causen entre sí cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos está exento de responsabilidad criminal. Robos o apropiaciones indebidas cometidas entre ellos solo pueden ser juzgados por la vía civil, tal y como revela la más reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. La Sección Cuarta acaba de absolver a una mujer de As Neves pese a considerar acreditado que cometió un delito continuado de apropiación indebida (que acarrearía seis años de prisión), manifestando la citada excusa absolutoria del Artículo 268 del Código Penal.

Sobre los hechos probados, el tribunal explica que el 11 de febrero de 2017, coincidiendo con una visita de la hermana de la acusada a la vivienda que compartía con la madre de ambas en As Neves, se comenzó a fraguar el delito. En primer lugar, la procesada impidió a su madre abandonar la casa para reunirse con su otra hija y, cuando pudo salir, no la dejó regresar para recoger sus pertenencias, dado que pensaba pasar el fin de semana fuera. El episodio provocó la intervención de la Guardia Civil, cuyos agentes permitieron que la anciana pudiese recoger sus medicamentos.

La víctima, de 81 años y que había padecido un ictus, era dependiente de terceras personas para la realización de las actividades básicas del día a día.

La acusada sí resultó condenada por un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia doméstica

En los días posteriores, y aprovechando que figuraba como cotitular en las cuentas bancarias de su madre, la procesada efectuó varias retiradas de dinero que alcanzaron una cifra próxima a los 100.000 euros.

La sentencia, que declara a la procesada "exenta de responsabilidad penal" por los motivos ya detallados, señala que la perjudicada tiene el derecho de reclamar el dinero por la vía civil.

Por otra parte, la acusada sí resultó condenada por un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia doméstica por el episodio en el que no dejaba salir de su casa a su madre, a nueve meses de cárcel y alejamiento.

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