Sito Miñanco no podrá acumular sus tres condenas relacionadas con el narcotráfico

El Supremo confirma el auto de la Audiencia de Pontevedra que explica que hay hechos muy posteriores a otros
Sito Miñanco. JAVIER CERVERA
photo_camera Sito Miñanco. JAVIER CERVERA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, el capo de la cocaína más famoso de la historia de España, contra un auto que había sido dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de abril de 2022 que denegó la acumulación de condenas que este había solicitado.

En concreto, la representación legal de Prado Bugallo pedía la acumulación de dos condenas impuestas por la Audiencia Nacional, una de 1993 por la que fue condenado por un delito contra la salud pública a 20 años de prisión y otra de 2004 por el mismo delito a 16 años y 10 meses de prisión, además de una tercera, la más reciente, dictada por citada la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2019 por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, a tres años y nueve meses de prisión.

En su sentencia, el tribunal considera que, pese a las afirmaciones del recurrente, no resulta viable la acumulación al no verse cumplimentado el requisito cronológico que veda acumular condenas ya declaradas en sentencia con otras recaídas por hechos posteriores a ese enjuiciamiento.

Del examen de la sentencia de 2019 -explica la Sala- el penado fue condenado por actividad de blanqueo que se inició en el año 1985 mediante la constitución de determinadas empresas, pero se dilataron hasta el año 2008 e incluso hasta 2012, en que se procede a la inscripción de las fincas resultantes del proceso de reparcelación, por lo que esa actividad típica no pudo ser objeto de enjuiciamiento en 1993.

La Sala señala que "el efecto abrazadera" que invoca el recurrente, no implica que las reiteradas actividades de transformación de las sucesivas ganancias que se recogen en los hechos probados, resulten atípicas tras la primera ocultación de ganancias provenientes del narcotráfico.

Añade que en los hechos probados de la sentencia de 2019 se indicaba que con la finalidad de que los importantes y cuantiosos beneficios obtenidos por el condenado de sus actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas se incorporasen en el mercado de un modo natural y legal, con la ayuda de personas de su entorno compró varios inmuebles y fincas.

"Actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotráfico, así declaradas en sentencia, la mayoría de esas conductas típicas realizadas con posterioridad a 1993, por lo que resultaba inviable haberse podido juzgar en 1993, cuando aún no había acontecido", concluye la Sala.

Por todo ello, y aunque se trata de delitos conexos, en el caso objeto de deliberación no procede la citada acumulación de condenas que sí se lleva a cabo en otros asuntos.

En total, y a falta del juicio próximo por la operación Mito, hechos por los que se expone a una posible condena a 31 años de cárcel, los órganos judiciales españoles ya han impuesto al capo penas que suman 40 años y siete meses de prisión.