Un agente de la Guardia Civil: "Soy el sargento, se hace lo que yo diga"

Un brigada de la Benemérita, condenado a siete meses sin empleo tras cometer una "falta muy grave de abuso de atribuciones" tras vejar y amenazar a las empleadas de un club de alterne del sur de la provincia
Interior de un club de alterne
photo_camera Interior de un club de alterne

La sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó recientemente la condena a siete meses de suspensión de empleo a un brigada de la Guardia Civil (entonces sargento primero del puesto de A Guarda), después de protagonizar un episodio impropio de su profesión en un club de alterne, al proferir vejaciones e insultos y llegar a atemorizar a las mujeres que allí trabajaban.

Los hechos relatados ocurrieron en la madrugada del 9 de septiembre de 2011 en un club de carretera ubicado en un bello paraje, en las inmediaciones de cabo Silleiro, en el término municipal de Oia.

El dictamen suscrito por Ángel Calderón Cerezo, miembro de la citada sala del Alto Tribunal, manifiesta que el funcionario incurrió en una falta muy grave consistente en «el abuso de atribuciones que causen grave daño a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración».

La sentencia declara probado que el citado brigada, que en aquel momento ejercía el cargo de comandante del puesto de forma interina, accedió al club Goldfinger (actualmente cerrado) en compañía de un agente del mismo acuartelamiento, hallándose ambos fuera de servicio.

"Se identificaron como guardias civiles. Consumieron diferentes bebidas, algo que habían estado haciendo también en otros locales, por lo que presentaban un estado que revelaba síntomas de embriaguez, como halitosis, balbuceo y dificultad en la expresión verbal", dice el magistrado.

La sentencia detalla que el guardia obligó a las mujeres a ponerse en fila pidiéndole ‘las fichas’, lo que hizo que muchas huyesen al monte

Pasadas las dos de la madrugada, los dos funcionarios iniciaron una discusión con el encargado del establecimiento que derivó en una reacción por parte de los guardias, que requirieron "las fichas" (la documentación) de las mujeres que allí trabajaban y las conminaron a ponerse en fila. "Varias de ellas corrieron a refugiarse en los dormitorios y en una zona boscosa anexa al local", relata.


Instantes más tarde, una de las mujeres llamó al puesto de la Guardia Civil de Tui para informarles de que dos hombres que se habían identificado como miembros de la Benemérita estaban amenazando a las chicas.

Sobre las 2,50 horas sería el propio guardia que acompañaba al brigada (entonces sargento) el que pidió la presencia de una pareja uniformada en el club.

Diez minutos después legó al local la patrulla que había solicitado el agente, y, tras constatar que el brigada y su compañero estaban en estado de embriaguez, les preguntaron qué había ocurrido. "Nada", contestaron.

Tres horas después fue el teniente de puesto quien se personó en el local de alterne para entrevistarse con el encargado, que le contó que los dos funcionarios habían entrado en el local sobre las 2.00 horas con síntomas de embriaguez y "en actitud prepotente y altanera le exigían que tenía que invitarle a un polvo con una de las chicas", detalla la sentencia, que añade que se cuando se negó a ello se dirigieron a las empleadas, que tampoco accedieron a mantener relaciones sexuales con él. Ello desembocó en el enfado del sargento. "Os vamos a meter a todas en un coche y a llevar", al tiempo que les obligó a ir hacia la recepción del establecimiento. Una vez allí "sacó una cartera y, dando un golpe en el mostrador, dijo ‘yo soy el sargento y se hace lo que yo diga’. Las mujeres, atemorizadas, comenzaron a escaparse a las habitaciones de la planta superior y a la zona de monte colidante".

Para enervar la presunción de inocencia del sargento, el tribunal militar esgrimió el hecho de que los dos guardias civiles accediesen al club en estado de embriaguez, la llamada a la patrulla realizada por uno de ellos, varios avisos a dos puestos diferentes efectuados por las mujeres que allí trabajaban dando cuenta de lo que sucedía, que el ahora condenado no practicó diligencia alguna y, por último, que decidiese declarar que no había pasado nada al ser interpelado por el teniente, que posteriormente supo lo sucedido tras entrevistarse con los testigos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

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