El Supremo fija una nueva jurisprudencia para concesiones como la de Ence

El Alto Tribunal quitó la razón a la Abogacía del Estado en la prórroga de otra concesión en Murcia que pretendían anular y que los jueces admitieron con una interpretación distinta a la que aplicó la Audiencia Nacional para la pastera de Lourizán
Imagen de la planta industrial de Ence en Lourizán. BEATRIZ CÍSCAR
photo_camera Imagen de la planta industrial de Ence en Lourizán. BEATRIZ CÍSCAR

Cincuenta meses después de que la Audiencia Nacional tumbase la última prórroga de Ence en Lourizán (60 años concedidos en enero de 2016 por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy), el Tribunal Supremo, único que falta por pronunciarse sobre los recursos de la pastera y de sus empresas auxiliares, acaba de dictar una sentencia que añade otro capítulo de incertidumbre sobre el futuro del complejo industrial asentado en la costa pontevedresa.

En este caso se trata de una concesión en el litoral murciano. El afectado (un particular) había ganado en primera instancia su derecho a la prórroga, pero la Abogacía del Estado pidió al Supremo su anulación invocando los mismos artículos de la Ley de Costas y del Reglamento General de Costas que sirvieron para tumbar los permisos de Ence.

El Estado pidió al Supremo que sentase jurisprudencia al respecto porque, según recordó, el mismo problema "afecta a un número importante de situaciones, trascendiendo del caso concreto". Y preciso que "se han otorgado 25 prórrogas para usos expresamente prohibidos por la Ley de Costas y otras 27 para usos que precisan justificar su ubicación en dominio público, estando pendientes de resolver 285 prórrogas para usos alojativos".

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó el 20 de diciembre de 2021 que la prórroga es "legal" y "posible". "No se trata de otorgar una nueva concesión -dicen los magistrados en su sentencia-, en cuyo caso sí que se aplicaría la prohibición de los artículos 25 y 32 de la Ley 22/1988; se trata de prorrogar concesiones anteriores a la Ley de Costas de 1988 y la licitud de esta prórroga está reconocida por las Disposiciones Transitorias de la Ley 22/1988, de Costas".

La sentencia alude además expresamente al hecho de que los abogados del Estado solicitan "que fijemos doctrina acerca de si las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, es decir, cuando se trate de instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".

Y determinan que, "tras analizar los preceptos correspondientes de la Ley de Costas 22/1988, de la Ley 2/2013 que la modifica y del Reglamento General de Costas de 2014 (aprobado por RD 876/2014), alcanzamos la conclusión de que la respuesta a tal cuestión debe ser, necesariamente, negativa".

La decisión abre una puerta por la que la defensa jurídica de Ence podría tratar de colarse. Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso aclaran que la voluntad del Gobierno al introducir cambios en la ley debe ser "compatible" con el respeto a los derechos adquiridos por los concesionarios en la costa.

Primero recuerdan lo que dice el citado artículo 32: "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".

Pero a renglón seguido añaden que el legislador "intentó conciliar esa decisión, tan drástica como necesaria, con el respeto a los derechos legalmente adquiridos. Por eso, las disposiciones transitorias de la ley -señaladamente la Disposición Transitoria tercera.3, la Disposición Quinta.2 y la Disposición transitoria sexta. 1 y 2- dulcificaron el rigor de aquellos preceptos y precisaron las condiciones en que determinados usos, construcciones y concesiones anteriores podrían subsistir después de la entrada en vigor de aquella".

La novedosa sentencia, que podría ser de aplicación en el caso Ence, fue firmada el pasado 20 de diciembre y dejó sin efecto el recurso de casación nº 2032/2020, interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia dictada el 25 de noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En ella, los magistrados estimaron el recurso de un particular y reconocieron su derecho a la prórroga de la concesión en la costa establecida en el artículo segundo de la Ley 2/2013.

El Supremo insiste ahora en que esta cuestión "presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", y precisa que se trataría de determinar "si las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, es decir, cuando se trate de instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".

En el caso de Ence-Pontevedra, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá decidir si revoca o confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se anuló la prórroga de la concesión hasta 2073 en Lourizán.

Los datos: cifras de la empresa en Pontevedra
196 millones. Es el entorno de la facturación anual que la compañía imputa a la fábrica de Pontevedra.

5.000 empleos. Entre directos e indirectos. 450 están en la planta de Lourizán, otros 400 son inducidos en la comarca. El resto, en toda Galicia.

440.000. Son las toneladas de pasta totalmente libres de cloro que se producen por término medio cada año en Pontevedra.

10.500. Son las hectáreas de cultivos forestales gestionadas directamente por Ence en Galicia.

100 millones. Son los euros generados cada doce meses en rentas a los productores madereros gallegos que operan con la planta industrial de Lourizán.

196. Son los millones de euros que ha supuesto en el segundo trimestre de 2021 el impacto de la sentencia sobre la concesión de Pontevedra.

185. Son los millones de euros que supondrían de impacto el cierre de la fábrica pontevedresa. De ellos, 11 corresponderían a la pérdida del activo, 43 se cargarían a los costes del desmantelamiento, 15 costaría el ERE en la plantilla, 16 por la cancelación de contratos en vigor y 15 más por el dinero ya comprometido en las obras de la EDAR de Praceres.

60. Años de prórroga aprobados en enero de 2016 y cuestionados ahora en la Audiencia Nacional. Los recursos están pendientes de la decisión del Tribunal Supremo.

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