El Supremo prevé resolver sobre el caso Ence en el último trimestre del año

El magistrado ponente de la sentencia de Murcia que creó una jurisprudencia favorable a los intereses de la pastera juzgará ahora la validez de la prórroga en la fábrica de Lourizán
VISTA AÉREA DE ENCE, AUTOVÍA DE MARÍN, BANCO MARISQUERO, MAREAS VIVAS, NUDO DE CELULOSAS
photo_camera Vista aérea del complejo industrial de Lourizán. DP

La sala Quinta del Tribunal Supremo, que resolverá el recurso de casación interpuesto por Ence contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anula su actual prórroga en Lourizán (aprobada por el Gobierno de Rajoy hasta 2073), prevé deliberar sobre este asunto en el último trimestre del año.

Así lo confirmaron fuentes judiciales, que además señalaron que el magistrado Fernando Román García, que actuó como ponente en la sentencia de diciembre de 2021 que sentó jurisprudencia en un caso similar al de Ence ocurrido con una vivienda particular en la costa de Murcia, también decidirá ahora sobre la continuidad de la pastera en la ría pontevedresa.

El pasado 23 de febrero fue la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo quien admitió a trámite los once recursos presentados por Ence, el Puerto de Marín y varias empresas y asociaciones sectoriales contra la anulación de la prórroga a la pastera instalada en Lourizán.

En diciembre de 2021 fue otra sección del Supremo, la Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la que quitó la razón al Estado en Murcia y se la dio al particular que defendía su derecho a prorrogar su permiso de ocupación en la costa. Se invocaron los mismos artículos de la Ley de Costas y del Reglamento de Costas que en el caso de Ence, pero en esta ocasión los jueces determinaron que debía prevalecer el derecho adquirido por el concesionario y sentenciaron que este derecho sí que aparece reflejado en el reglamento de la Ley de Costas.

Al aceptar el recurso de Ence, los jueces de la Sección Primera del Supremo señalaron directamente a esta sentencia de Murcia. Y ahora esos mismos magistrados transferirán el expediente a la Sección Quinta, la misma que creó la jurisprudencia sobre la vivienda murciana, para que vuelva a actuar y siente más jurisprudencia, esta vez en relación a las empresas que, como Ence, hayan sido objeto de prórrogas extraordinarias o estén tramitándolas.

En efecto, lo distinto en el caso de Ence es que se trata de una empresa y no de la vivienda de un particular. Pero el Supremo se refiere a ello en su auto de admisión a trámite del recurso de casación y señala concretamente que "...teniendo en cuenta que la prórroga concesional sobre la que versa dicha sentencia se refiere a una edificación con destino a vivienda, en el presente caso, considerando la trascendencia social y económica que reviste la concesión que es objeto de recurso -fábrica de pasta de celulosa Kraft que genera empleos directos e indirectos a más de cinco mil personas- aconseja un nuevo pronunciamiento de esta Sala".

Insisten además los magistrados en que "se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" y aclara que esta consistirá en determinar "si para el otorgamiento de la prórroga de las concesiones para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 resulta necesario acreditar que sean instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".

Decenas de empresas asentadas en la costa en toda España y pendientes de prorrogar o no sus concesiones están siguiendo el proceso judicial de Ence. La jurisprudencia dictada condicionará en gran medida el futuro de las mismas. O bien validará el nuevo criterio adoptado ahora por el Ministerio de Transición Ecológica para expulsar a estas empresas del litoral, o bien consolidará el derecho adquirido por estas industrias para seguir operando al borde del mar.

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