El TSXG vuelve a fallar contra la limitación de 50 metros entre casas y crematorios

Pompas Fúnebres Pontevedra, Tanatorio Las Corrientes y Alianza y Barros llevaron a los tribunales la modificación puntual del Plan Xeral

Una protesta de Crematorios Non, en la calle Juan Carlos I. DAVID FREIRE (ADP)
photo_camera Una protesta de 'Crematorios Non', en la calle Juan Carlos I. DAVID FREIRE (ADP)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a fallar contra la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) que reducía de 500 a 50 metros la distancia mínima entre las viviendas de Pontevedra y los posibles crematorios que se pretendiesen construir. Primero fue la plataforma Crematorios Non la que interpuso un recurso, aceptado por el TSXG hace casi un año y por el que se anuló la suspensión de las licencias para este tipo de equipamientos, así como la modificación puntual que efectuó el Concello en el PXOM. El Ayuntamiento tiene recurrido este fallo en el Tribunal Supremo para defender su normativa de crematorios.

Pero el TSXG volvió a fallar en el mismo sentido en una sentencia fechada el 20 de septiembre de 2018, al estimar un recurso presentado por las empresas Pompas Fúnebres Pontevedra, Alianza y Barros y Tanatorio Las Corrientes, promotoras del tanatorio-crematorio previsto en la antigua finca del Teucro, entre Arcebispo Malvar y la avenida de Uruguay.

Con este fallo, se impugna la orden de 26 de diciembre de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del PXOM para establecer y regular el uso de crematorio.

La Xunta de Goberno local celebrada este lunes dio cuenta de esta sentencia y del informe del letrado municipal, que "malia a súa dificultade", recomienda acudir nuevamente al Supremo con un recurso de casación "en semellantes termos ao xa preparado contra a sentenza" anterior.

La parte demandante pone de manifiesto que la justificación y requisitos formales de la modificación puntual deben ser los mismos que para el PXOM, y aduce la ausencia de un motivo legal o técnico para acordar la restricción al desarrollo de la actividad, contemplada en el instrumento de planeamiento, que considera que carece de rigor técnico. Asimismo, exige la evaluación ambiental estratégica que según la Consellería era innecesaria.

La modificación, afirman las funerarias con el apoyo del tribunal, "se aparta de lo dispuesto en la normativa autonómica que regula estos servicios y el Concello se extralimita en sus competencias locales a la hora de fijar restricciones que no están contempladas por dicha normativa específica".

Aseguran también que el cambio contraviene la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia al permitir un uso en suelo no urbanizable o rústico que la citada ley no prevé y que el Ayuntamiento "incurre en arbitrariedad, siendo insuficiente la justificación del interés público".

Por un "propósito espurio"
Las funerarias consideran que el Concello incurre "en desviación de poder", ya que la modificación "pretende alcanzar una finalidad distinta a la declarada", ya que "el cambio busca un propósito espurio: dar luz verde al Plan Especial para el crematorio que está impulsando Funespaña y que no podría hacerlo de seguir manteniendo los 500 metros inicialmente fijados".

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