El volumen de testamentos vitales presentados en Pontevedra es de los más bajos de España

Los expertos culpan al desconocimiento general del escaso interés por un documento de absoluta relevancia

Testamento. AEP
photo_camera Testamento. AEP

Las instrucciones previas -también denominadas voluntades anticipadas o testamento vital- es un documento que recoge los deseos de una persona sobre los cuidados que desea recibir cuando se encuentre incapacitada para expresarlos personalmente (por ejemplo, después de una intervención quirúrgica), y así puedan ser tenidos en cuenta por el médico y los sanitarios responsables de su atención, quienes deberán respetar, en todo momento, esas decisiones. Además, el firmante puede decidir en ese documento el destino de su cuerpo o de sus órganos, una vez que haya fallecido.

Este derecho del paciente consta en la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Cinco años después se creó el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), en el que se vuelcan los datos de los registros que, posteriormente, se fueron creando en cada comunidad autónoma. El de Galicia se puso en marcha en 2014.

Según esa estadística, Galicia se encuentra a la cola de España en número de documentos presentados, una situación que los expertos achacan al desconocimiento por parte de la población. No obstante, dentro del ámbito regional, Pontevedra es la segunda provincia que más testamentos vitales presenta, solo superada por A Coruña. Lugo es la tercera y Ourense la última.

PRESENTACIÓN. Cualquier persona mayor de 18 años y que actúe libremente puede presentar este escrito, para cuya formalización existen tres vías: ante notario, ante tres testigos (que no pueden tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, ni de afinidad, ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional) o en el Registro de Instrucciones de la Xunta.

Pero no es un documento "sin vuelta atrás", pues existe la opción de modificarlo o directamente anularlo. Para ello, el interesado debe presentar ese nuevo escrito siguiendo el mismo cauce que la primera vez.

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