''Hay redes que se dedican a captar a mujeres sin recursos para alquilar su útero''

La legislación española es una de las más ''abiertas'' de Europa. Con todo, la maternidad subrogada no está permitida, pese a que para muchas parejas del mismo sexo se ha convertido en una opción deseada, cuando la adopción se torna una utopía. Experta en el régimen jurídico de la reproducción asistida, la profesora Ana Díaz admite que el marco legal ''no satisface'' las necesidades de todas las parejas.

Pregunta:
¿La ley española dice que la maternidad por subrogación es ilegal?

Respuesta:
No lo prohibe directamente, pero apunta que el contrato de alquiler es nulo y sobre todo que, en el caso de que se llegue a celebrar, la mujer que da a luz al niño es legalmente la madre. Lo que sí puede ser es que el padre biológico que aporte el semen sea el compañero de la mujer que hizo el encargo.

P: ¿Qué les mueve a irse fuera?

R: Lo que ofrece la ley española no satisface las necesidades de las personas que recurren a una madre de alquiler. Es por eso que acuden a otros países donde es legal.

P: Así consiguen tener un hijo, pero luego viene lo más complicado...

R: La segunda parte es que el niño figure como hijo suyo en España. Deben acudir a los registros consulares, donde, normalmente, les deniegan la inscripción amparándose en que la legislación española prohibe esta técnica. En febrero, una resolución de la Dirección General de Registro dio un vuelco a este tema al permitir a una pareja de homosexuales valenciana inscribir a su hijo, cuando se lo denegaron en Los Ángeles.

P:
Sentará un precedente...

R: Es demasiado pensar eso, porque ya se lo han denegado a otros españoles. En principio, debería ser una línea a seguir por la Administración. Hay instrucciones del Ministerio de Justicia que obligan a consultar con Madrid los temas de filiación complicados antes de permitir la inscripción. Están en una etapa de cautela en la que no se han resuelto a abrir la mano. De momento, las parejas tendrán que recurrir ante la Dirección General de Registros.

Camino a la legalización
P: ¿El Derecho español camina hacia la legalización de la subrogación?

R:
Algunos filósofos del Derecho ya lo demandan. Un primer paso sería autorizar la gestación por substitución cuando no hay contraprestación económica o se ciñe al ámbito familiar. Es decir, cuando una mujer que no puede quedarse en estado logra que una hermana tenga a su hijo por ella.

P: ¿El problema llega cuando se persiguen fines lucrativos?

R: Hay redes de captación de mujeres en los países del Este que intentan buscar a jóvenes en estratos sociales y económicos bajos para explotarlas y que sean madres de alquiler. En otros países que están regulando el tema, como Francia, parten de que la subrogación no puede ser un negocio, sino que los beneficiarios deben limitarse a una compensación de los gastos de la gestante.

P:
¿El papel de las agencias que asesoran a las familias desde España se ajusta a la ley?

R:
Si se limitan a dar información jurídica indicando los trámites a seguir, no tienen mayor problema. Cobrar comisión por realizar esta función es más discutible, pero su actividad no está regulada.

P: La regulación de la reproducción asistida varía según el país...

R:
Al pasar de un país a otro, cada legislación cambia y cosas que están permitidas en uno no lo están en otro. Esto genera el turismo reproductivo. Muchos vienen a España buscando el anonimato del donante de semen. La legislación española es una de las más permisivas y abiertas de la UE. Solo hay un par de cosas que están prohibidas: la gestación por substitución y revelar el nombre del donante.

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