Condenan a pagar 100.000 euros a María del Monte por vulnerar su intimidad

La cantante Charo Reina aseguró en Telecinco que la folclórica había mantenido una relación con Isabel Pantoja
María del Monte, en una imagen de archivo
photo_camera María del Monte, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que Gestevisión Telecinco S.A. y Charo Reina deben pagar 100.000 euros a María del Monte por incurrir en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la cantante en cuatro programas emitidos en 2009 y 2010.

La sentencia de la sala de lo Civil del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, se refiere a las afirmaciones hechas sobre la vida personal de María del Monte en varios programas de Telecinco a los que asistió como entrevistada Rosario Blanco Reina, conocida con el nombre artístico de Charo Reina. "Aunque en apariencia se quiso entrevistar" a Charo Reina "para dar a conocer su opinión sobre las razones que podían estar detrás de la ruptura de su amistad con" María del Monte, "los programas siguieron unos cauces que dejan claro que su verdadera intención fue alimentar la curiosidad morbosa en torno al rumor" que la relacionaba sentimentalmente con Isabel Pantoja, asegura el Supremo.

"Pese a la indudable proyección pública de las personas afectadas, sin embargo, los datos revelados y divulgados, más allá de su certeza o falsedad, no guardaban relación con esa dimensión pública ni con la faceta profesional de ninguna de las dos señoras afectadas", asegura la sentencia.

Los programas a los que se refiere la sentencia son Sálvame Diario de 29 de mayo y 20 de julio de 2010, La Noria de 30 de mayo de 2009, El Programa de Ana Rosa de 1 de junio de 2009 y el programa Enemigos Íntimos de 20 de julio de 2010. El Supremo, de esta forma, confirma la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia de Sevilla, que a su vez había confirmado la del juzgado de primera instancia 16 de la capital andaluza. "Cada uno de los distintos programas emitidos construyó gran parte de su contenido a partir de los precedentes, contribuyendo así a aumentar su difusión y su potencial lesivo", explica el Supremo antes de apuntar que la intromisión en el honor y en la intimidad de María del Monte no está justificada por la libertad de expresión e información.

En su resolución, el Supremo considera que "carecían de justificación las insistentes preguntas de los colaboradores" a Charo Reina "sobre qué tipo de amistad unía a las cantantes, con referencias explícitas a términos que socialmente tienen claro significado sexual, como "salir del armario"". Charo Reina "contribuyó a la lesión al prestarse voluntariamente y cambio de una retribución económica a participar pese a ser conocedora de la temática y del enfoque o cariz que iba tomar su intervención" y sin desmentir las suposiciones de los colaboradores o presentadores, agrega el fallo judicial.

Después de resaltar el "carácter inequívocamente ofensivo" de los programas, la sentencia asegura que no es justificable "la revelación de datos tan íntimos en clave burlesca" así como la "constante y frívola referencia a la supuesta relación lésbica entre ambas cantantes", con empleo de términos "objetivamente injuriosos". El Supremo considera que no hay "asomo de arbitrariedad o desproporción" en la indemnización de 100.000 euros acordada tras los 200.000 que pidió María del Monte.

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