Las consecuencias que puede tener para Gran Hermano grabar una agresión sexual y no socorrer a la víctima

Carlota Prado. TELECINCO
photo_camera Carlota Prado. TELECINCO

Grabar una agresión sexual o presenciarla y no intentar interrumpirla ni auxiliar a la víctima, como podría haber ocurrido hace dos años en el programa Gran Hermano, son comportamientos castigados por el Código Penal, por incurrir en omisión del deber de socorro.

En 2017, un concursante de Gran Hermano supuestamente agredió sexualmente a otra participante que se encontraba bajo los efectos del alcohol, unos hechos que fueron grabados y que la productora Zeppelin denunció el día después ante la Guardia Civil.

Expertas juristas han explicado a Efe las consecuencias jurídicas, penales y civiles que tendría que un programa de televisión grabase una agresión sexual y no actuase de forma inmediata para impedirla. "Si ves que se está cometiendo un delito y no lo impides, infringes el Código Penal porque hay una obligación de impedir la comisión del delito y si el delito ya se ha cometido, pero no atiendes a la víctima, puede ser una omisión del deber de socorro", destaca la presidenta de la Audiencia de Pamplona y coordinadora de género de Juezas y Jueces para la Democracia, Esther Erice.

"Si no se puede impedir la comisión del delito, hay que demandar con urgencia el auxilio ajeno, llamar inmediatamente a la Policía", añade. Así lo establece el Código Penal en su artículo 450 en el capítulo titulado "de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución".

Marisa Soleto: "Hay alguien que está mirando y no lo para; como poco hay una denegación de auxilio"

"El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos", asegura la ley. El mismo artículo continúa indicando que "en las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia".

Y en el artículo 195 la norma asevera que "el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses". En las mismas penas incurrirá quien, no pudiendo prestar el socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno. 

La abogada y directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, hace hincapié en que estos hechos están siendo juzgados en la actualidad y que habrá que conocer el resultado del juicio, pero ha denunciado que "lo que se ha visto es escandaloso". "Hay alguien que está mirando y no lo para, como poco hay una denegación de auxilio. Que un programa de televisión —que tiene su dirección y su producción— estuviera presenciando un delito y no lo parara es escandaloso", asevera.

"Es un contenido de entretenimiento socialmente reprobable y veremos si con responsabilidad penal" para los responsables del espacio, dice Soleto. Además, califica de "degradante e inhumano" que el programa mostrara a la concursante las imágenes del presunto asalto sexual sin haberla preparado para lo que iba a ver y sin apoyo psicológico, lo que ha revictimizado a la mujer.

Lucía Avilés: "Se ha producido una revictimización"

"Se ha producido una revictimización porque la víctima no solamente ha sufrido los hechos, sino que luego, sin ningún tipo de apoyo ni soporte se le enseñaron unas imágenes por una cuestión de morbo y audiencia. Es violencia simbólica y es reprochable", critica la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España Lucía Avilés.

A su juicio, el programa podría verse obligado a hacer frente a una responsabilidad civil por este comportamiento, si bien no cree que se le pueda exigir responsabilidad penal. 

Para la abogada Consuelo Abril, grabar las imágenes mientras se comete una agresión sexual conlleva "responsabilidad subsidiaria", con independencia de la autoría del presunto violador. Abril, que matiza que tendría que detallarse cómo y quién presenció los hechos, considera imputable el no haber auxiliado a la víctima y, en cualquier caso, estima que debería se pedir una responsabilidad civil subsidiaria. 

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