La convalidación entre estudios superiores no superará el 60 % del currículo

La convalidación o reconocimiento de estudios entre enseñanzas superiores no podrá superar el 60 por ciento de los créditos del plan de estudios o del currículo de la titulación que se quiera cursar.

De esta manera, en ningún caso se podrá obtener un título de educación superior a través de la homologación o reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas.

Lo precisa un proyecto de real decreto sobre convalidación y reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

Según el documento, podrán ser objeto de convalidación y reconocimiento los estudios que lleven a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles: graduado universitario, graduado en enseñanzas artísticas, técnico superior de artes plásticas y diseño técnico  superior de formación profesional o técnico deportivo superior.

El interesado deberá poseer alguno de estos títulos para el reconocimiento o convalidación de parte de otro y también se tendrán en cuenta los períodos de estudios cursados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado, siempre que se acrediten oficialmente en créditos europeos (ECTS).

Los títulos extranjeros se podrán considerar a efectos de convalidación o reconocimiento parcial siempre que hayan sido homologados a los oficiales españoles de educación superior.

El reconocimiento o convalidación de estudios se efectuará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos del correspondiente título de técnico superior.

Las autoridades reconocerán un mínimo de 30 créditos ECTS a quienes posean una titulación de educación superior y sigan otras enseñanzas relacionadas con aquella, según un listado de ramas de conocimiento o familias profesionales que fijará el real decreto.

Las prácticas externas de titulaciones universitarias y artísticas superiores de grado podrán ser convalidadas en la formación práctica de las enseñanzas relacionadas con aquellas de FP, artes plásticas y diseño, y deportivas.

Nunca podrán convalidarse o reconocerse los trabajos, obras o proyectos finales, según el caso, de grados universitarios y enseñanzas artísticas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deportivas y de FP.

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